Page 26 - Santo Domingo Ingenio
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera El siguiente Resultado: AF-34 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo se transcribe a continuación:
como solventado el resultado: AF-32.
El siguiente Resultado: AF-33 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se (…) CON OBSERVACIÓN
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-34
(…) CON OBSERVACIÓN De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
“RESULTADO: AF-33 muestra, respecto a la documentación comprobatoria se constató que no presentaron el cuerpo de
estimación, los croquis de ubicación, comprobante fiscal digital, las pruebas de laboratorio y/o control
de calidad, observaciones presentes en seis obras como se relaciona en el ANEXO DAM-VIF-05.
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santo Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad
Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso Gubernamental; 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; 186 fracción II y 198 primer párrafo de la
de ejecución de las obras, se constató que no presentaron el oficio de asignación del residente de obra Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca; 11 fracción V y VII y 56
del Municipio y el escrito de la disposición del inmueble, observaciones presentes en una obra, como fracciones I y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 282 del
se detalla en el ANEXO DAM-VIF-04. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Relacionados del Estado de Oaxaca. acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Solicitud de aclaración:
acción:
Solicitud de aclaración: 2023-OA/CPM/132/2024-SA-11
2023-OA/CPM/132/2024-SA-10 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la resultado.”
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
resultado.” (…)
(…) La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente a la
documentación comprobatoria para atender el resultado antes transcrito, misma que fue
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de analizada como se detalló en el ANEXO DAM-VIF-05-SOL.
ejecución para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se
detalló en el ANEXO DAM-VIF-04-SOL. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera como solventado el resultado: AF-34.
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado: AF-33. El siguiente Resultado: AF-35 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
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