Page 21 - Santo Domingo Ingenio
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El siguiente Resultado: AF-23 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación: las observaciones realizadas.
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
“RESULTADO: AF-23 segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARIA, OTROS Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $641,565.51 (Seiscientos Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
cuarenta y un mil quinientos sesenta y cinco pesos 51/100 M.N.), observando que los registros contables
y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde no solventado el Resultado: AF-23.
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó las bitácoras El siguiente Resultado: AF-24 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de
de mantenimiento a las unidades en funcionamiento, propiedad del municipio, registradas en la Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
plantilla vehicular, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de (…) SIN OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de “RESULTADO: AF-24
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad De la revisión a la documentación presentada por el Municipio y documentación proporcionada por la
Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, se constató que durante
el ejercicio fiscal 2023, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán,
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Oaxaca, no contrató Deuda Pública.
acción:
Pliego de observaciones: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
alguna respecto a este resultado.”
2023-OA/CPM/132/2024-PO-20.
(…)
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $641,565.51 (Seiscientos Debido a lo anterior, este Resultado: AF-24 permanece sin observaciones.
cuarenta y un mil quinientos sesenta y cinco pesos 51/100 M.N.), conforme a la observación detallada
en este resultado.”
(…) El siguiente Resultado: AF-25 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL, en cantidad de $641,565.51
(Seiscientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y cinco pesos 51/100 M.N.), no
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización
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