Page 24 - Santo Domingo Ingenio
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente     autorización y/o aprobación, anexo del oficio de notificación de aprobación y autorización de obras,
                                acción:                                                                                                   acciones e inversiones y convenio de coordinación por mezcla de recursos.

                                Solicitud de aclaración:                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
                                                                                                                                          alguna respecto a este resultado.”
                                2023-OA/CPM/132/2024-SA-06
                                                                                                                                          (…)
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este         Debido a lo anterior, este resultado: AF-29 permanece sin observaciones.
                                resultado.”
                                                                                                                                          El siguiente Resultado: AF-30 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                (…)                                                                                                       transcribe a continuación:

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                   (…)
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                          “RESULTADO: AF-30
                            Presentó Oficio “aclaratorio” manifestando que la obra CONSTRUCCIÓN DE CENTRO                                                    CON OBSERVACIÓN
                            RECREATIVO INFANTIL EN COLONIA DEPORTIVA, SANTO DOMINGO INGENIO, CON NUMERO DE
                            CONTRATO RFIS/MSDI/505/COP/002/2022 la cual se realizó mediante el proceso de                                 De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                            invitación restringida a cuando menos tres contratistas misma que fue otorgada mediante                       del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                            el compromiso entre el municipio y las empresas que se tienen contratos en el usufructo                       muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación de las obras, se constató que no
                            del parque eólico de la zona, sin embargo, este argumento resulta insuficiente para                           presentaron el permiso de construcción, las especificaciones generales y particulares de construcción,
                            justificar el incumplimiento con la normatividad aplicable.                                                   la validación de la dependencia normativa, el calendario de ejecución, los generadores de obra, así
                                                                                                                                          mismo, presenta inconsistencias en los planos de proyecto. observaciones presentes en siete obras,
                                                                                                                                          como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-01.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 segundo párrafo de la Ley de Obras                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 fracción IV de la Constitución Política del Estado
                            Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del Presupuesto                     Libre y Soberano de Oaxaca; 8 fracción XIV, 116, 118 fracción II, 119, 136, 150, 184, 186 fracción V y 197 de la
                            de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 18 fracción III, 20
                                                                                                                                          fracciones III, VI, VIII, IX, 22 fracciones II y III y 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                                                                                                          Estado de Oaxaca; 35 del Reglamento de Construcciones y Seguridad Estructural del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                                          24 y 25 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                             acción:
                            concluyendo como no solventado el resultado: AF-28.

                                                                                                                                          Solicitud de aclaración:

                            El siguiente Resultado: AF-29 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de                        2023-OA/CPM/132/2024-SA-07
                            Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:

                                (…)                SIN OBSERVACIÓN                                                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                          documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
                                “RESULTADO: AF-29                                                                                         resultado.”

                                                                                                                                          (…)

                                De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                                del Municipio Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
                                respecto al proceso de planeación / autorización de las obras, se constató que presentaron el oficio de

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