Page 22 - Santo Domingo Ingenio
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                                                                                                            “RESULTADO: AF-26  CON OBSERVACIÓN

                                “RESULTADO: AF-25  CON OBSERVACIÓN.                                                                            De la revisión efectuada a la documentación proporcionada se verificó que el H. Ayuntamiento del
                                                                                                                                               Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, presentó el documento denominado:
                                De la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el H.            Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2023, sin embargo, como resultado de la consulta
                                Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, se constató que             realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección
                                presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra                     electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se observó que no fue publicado.
                                Pública, del ejercicio Fiscal 2023, sin embargo, como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial
                                del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica                           Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
                                http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se observó que no se encuentra publicado.                          del Estado de Oaxaca.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                Administrativo y Servicios Públicos Municipales.                                                               acción:

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente          Solicitud de aclaración:
                                acción:
                                                                                                                                               2023-OA/CPM/132/2024-SA-04
                                Solicitud de aclaración:
                                                                                                                                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                2023-OA/CPM/132/2024-SA-03                                                                                     documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                               resultado.”
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este                  (…)
                                resultado.”
                                                                                                                                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                (…)                                                                                                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                Presentó Oficio “aclaratorio” manifestando lo siguiente: … “En la localidad de santo
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                             Domingo Ingenio, distrito de Juchitán, del estado de Oaxaca, el municipio aprobó que su
                            transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                           padrón sea interno, acatando lo que estipula el artículo 26 A de la Ley de obras públicas y
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                           servicios relacionados del estado de Oaxaca” …, el cual resulta insuficiente para justificar el
                            por aceptadas las observaciones realizadas.                                                                        incumplimiento de la publicación de dicho documento.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo                       Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                            Administrativo y Servicios Públicos Municipales.                                                                   Relacionados del Estado de Oaxaca.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            no solventado el resultado: AF-25.                                                                                 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                               concluyendo como no solventado el resultado: AF-26.
                            El siguiente Resultado: AF-26 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:

                                (…)                                                                                                            El siguiente Resultado: AF-27 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                                                               transcribe a continuación:

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