Page 5 - Santo Domingo Ingenio
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3. Se verificó que las obras por contrato se encontraran autorizadas en el Presupuesto de        12. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en                                                  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
         Egresos y registradas en la contabilidad del municipio, que se haya efectuado la                 estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de
         retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre erogaciones            modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los
         por remuneraciones al trabajo personal, que contaran con la documentación original               convenios modificatorios.
         comprobatoria y justificativa, se constató la amortización total del anticipo otorgado
         y que cumplieran con la normatividad aplicable.                                         13. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que
                                                                                                          ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago
4. Se verificó que los ingresos fueron ministrados y obtenidos, que se encontraran                        de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción
         debidamente autorizados y registrados conforme a la normatividad aplicable.                      utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.

5. Se verificó que las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas          14. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las obras
         autorizadas en el Presupuesto de Egresos debidamente autorizado.                                 cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan
                                                                                                          adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y
6. Se constató que la Entidad Fiscalizable realizó los registros presupuestales y contables               justificativa.
         específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo, que contaran
         con la documentación comprobatoria y justificativa original que soportara los           INFORME FINAL DE AUDITORÍA
         registros en apego a la normatividad aplicable.
                                                                                                 La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
7. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos             115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
         destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren         y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII
         debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas                       párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II
         correspondientes.                                                                       párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado
                                                                                                 Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV,
8. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó        XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34,
         con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de            35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
         ejecución, y que se ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para  Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
         la realización de las obras públicas.                                                   1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
                                                                                                 septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
9. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por         cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
         la Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública.                           2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría
                                                                                                 Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el
10. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente                  Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con
         sustentada y formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, la      los siguientes resultados:
         Entidad Fiscalizable contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
         elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.                                El siguiente Resultado: AF-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                 transcribe a continuación:
11. Se verificó que la Entidad Fiscalizable previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
         implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.                                                                                                                                                                 3
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