Page 8 - Santo Domingo Ingenio
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Presupuesto de Egresos en cantidad de $3,290,216.00 (Tres millones doscientos noventa mil doscientos        (…)                CON OBSERVACIÓN
                                        dieciséis pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
                                        respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la plantilla de personal, expedientes  “RESULTADO: AF-05
                                        de personal, contratos de prestación de servicios profesionales y controles de asistencia; asimismo, las
                                        nóminas presentadas carecen de firmas de parte de la comisión de hacienda; lo anterior como se              De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se constató que el H. Ayuntamiento
                                        detalla en el ANEXO DAM-FC-01.                                                                              del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos
                                                                                                                                                    en cantidad de $1,877,564.77 (Un millón ochocientos setenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de            pesos 77/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
                                        Contabilidad Gubernamental.                                                                                 respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                                                                                                                                                    correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente       condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                        acción:                                                                                                     circunstancias pertinentes; asimismo, no presentó evidencia fotográfica de los materiales adquiridos, y
                                                                                                                                                    la evidencia de la entrega de los materiales a las áreas solicitantes, no se encuentran debidamente
                                        Solicitud de aclaración:                                                                                    firmados y autorizados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

                                        2023-OA/CPM/132/2024-SA-02.                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                                    Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la             de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este               Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                        resultado.”                                                                                                 Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                                                                                                    Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                     (…)
                                                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                     acción:
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL; no ejerciendo a su favor el                                     Pliego de observaciones:
                            derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                            Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones                                      2023-OA/CPM/132/2024-PO-02.
                            realizadas.
                                                                                                                                                    Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,877,564.77 (Un millón
                            de Contabilidad Gubernamental.                                                                                          ochocientos setenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro pesos 77/100 M.N.), conforme a la
                                                                                                                                                    observación detallada en este resultado.”
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                            no solventado el Resultado: AF-04.                                                                                      (…)

                            El siguiente Resultado: AF-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                              Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            se transcribe a continuación:                                                                                           Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                                    transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL, en cantidad de $1,877,564.77
                            6                                                                                                                       (Un millón ochocientos setenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro pesos 77/100 M.N.),
                                                                                                                                                    no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización
                                                                                                                                                    Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas
                                                                                                                                                    las observaciones realizadas.

                                                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                                    de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
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