Page 10 - Santo Domingo Ingenio
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de        (…)                CON OBSERVACIÓN
                                        Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
                                        de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de  “RESULTADO: AF-08
                                        Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                        Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad           De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTÍCULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA E
                                        Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.         HIGIENE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de
                                                                                                                                                Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $3,192,398.13 (Tres millones ciento
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   noventa y dos mil trescientos noventa y ocho pesos 13/100 M.N.), observando que los registros contables
                                        acción:                                                                                                 y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
                                                                                                                                                al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
                                        Pliego de observaciones:                                                                                garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                                                                                                                                financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
                                        2023-OA/CPM/132/2024-PO-04.                                                                             fotográfica de los materiales adquiridos, y la evidencia de la entrega de los materiales a las áreas
                                                                                                                                                solicitantes, no se encuentran debidamente firmados y autorizados, lo anterior como se detalla en el
                                        Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     ANEXO DAM-FC-05.
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,416,820.65 (Un millón
                                        cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veinte pesos 65/100 M.N.), conforme a la observación detallada  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        en este resultado.”                                                                                     Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
                                                                                                                                                de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                     (…)                                                                                                        Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                                                                                                                Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                 Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL, en cantidad de $1,416,820.65                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            (Un millón cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veinte pesos 65/100 M.N.), no                                    acción:
                            ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas                            Pliego de observaciones:
                            las observaciones realizadas.
                                                                                                                                                2023-OA/CPM/132/2024-PO-05.
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,                                   Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $3,192,398.13 (Tres millones
                            Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de                                ciento noventa y dos mil trescientos noventa y ocho pesos 13/100 M.N.), conforme a la observación
                            Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del                              detallada en este resultado.”
                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                          (…)

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como                       Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            no solventado el Resultado: AF-07.                                                                                  Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                                transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL, en cantidad de $3,192,398.13
                            El siguiente Resultado: AF-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                          (Tres millones ciento noventa y dos mil trescientos noventa y ocho pesos 13/100 M.N.), no
                            se transcribe a continuación:                                                                                       ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización
                                                                                                                                                Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas
                                                                                                                                                las observaciones realizadas.

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