Page 10 - Santo Domingo Ingenio
P. 10
INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de (…) CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de “RESULTADO: AF-08
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTÍCULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA E
Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. HIGIENE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $3,192,398.13 (Tres millones ciento
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente noventa y dos mil trescientos noventa y ocho pesos 13/100 M.N.), observando que los registros contables
acción: y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
Pliego de observaciones: garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
2023-OA/CPM/132/2024-PO-04. fotográfica de los materiales adquiridos, y la evidencia de la entrega de los materiales a las áreas
solicitantes, no se encuentran debidamente firmados y autorizados, lo anterior como se detalla en el
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la ANEXO DAM-FC-05.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,416,820.65 (Un millón
cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veinte pesos 65/100 M.N.), conforme a la observación detallada Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
en este resultado.” Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
(…) Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL, en cantidad de $1,416,820.65 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
(Un millón cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veinte pesos 65/100 M.N.), no acción:
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas Pliego de observaciones:
las observaciones realizadas.
2023-OA/CPM/132/2024-PO-05.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $3,192,398.13 (Tres millones
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de ciento noventa y dos mil trescientos noventa y ocho pesos 13/100 M.N.), conforme a la observación
Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del detallada en este resultado.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
no solventado el Resultado: AF-07. Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL, en cantidad de $3,192,398.13
El siguiente Resultado: AF-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que (Tres millones ciento noventa y dos mil trescientos noventa y ocho pesos 13/100 M.N.), no
se transcribe a continuación: ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas
las observaciones realizadas.
8