Page 12 - Santo Domingo Petapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo
                                                                                                                                             de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Ley General de
                                “RESULTADO: AD-03                                                                                            Responsabilidades Administrativas; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema
                                                                                                                                             Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General
                                DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS                                                                                de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 párrafo décimo tercero de la
                                                                                                                                             Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley
                                La Entidad Fiscalizable no presentó a requerimiento; el Manual de Organización, Manual de                    del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo primero y 15 de la Ley de
                                Procedimientos, Código de Ética, Código de Conducta, Reglamento Interno y Reglamentos Municipales,           Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero
                                motivo por el cual, no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,         fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30
                                haber elaborado, aprobado, publicado, difundido y, en su caso, remitido al Congreso del Estado, para         párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
                                su conocimiento, los documentos administrativos y normativos básicos, los cuales son necesarios para         Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero
                                una buena organización y funcionamiento del mismo, debido a que, como se mencionó, organizan la              fracciones I, I Bis párrafo primero, 47 párrafo primero fracción X, 68 párrafo primero
                                administración pública municipal y rigen el servicio público.                                                fracción V, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca,
                                                                                                                                             Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética.
                                La Entidad Fiscalizable presentó un documento denominado Bando de policía y Gobierno. Sin embargo,
                                se observó que éste no especifica la fecha de elaboración, así como tampoco presentó evidencia que
                                acredite su aprobación, publicación, difusión y que haya sido remitido al Congreso del Estado.

                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Ley General de Responsabilidades             no solventado el resultado AD-03.
                                Administrativas; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo
                                primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;    DICTAMEN
                                113 párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo      RESUMEN DE RESULTADOS
                                segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo primero y 15 de la Ley de
                                Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10       EEnsteastAeuIdniftoorrmíaeSFuinpaelrisoer ddeeteFrismcainlaiznacloiósnsidgeulieEnstteasdroedsueltOaadxoascqau,edseetedremtainllaanquaecoelnMtinuunaicciiópnio:
                                párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones  de Santo Domingo Petapa, Distrito de Juchitán, Oaxaca, no cumplió con lo establecido en
                                V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de
                                Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I Bis párrafo primero, 47 párrafo primero
                                fracción X, 68 párrafo primero fracción V, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del estado
                                de Oaxaca, Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                    llaoressNsrudoe.litDssaepudooltasidcoiosnAeDs -Nle0úg1mR,aeAeclreDooms-d0yeen2AndcYoacrciAómióDnna-y/0toiv3acsoantleansiAqdcuocesióeennsotReáescotoebmlIinegnfaoddarmcoi,óepnFoirnlaOalbsdsreearvzAaoudnodeitsoeríxyaSp/o.oulAveetsentntaaddsidooen

                                Solicitud de Aclaración:                                                                                     AD-01  2023-OA/CPM/134/2024-SA-01  Solicitud de Aclaración                                                     SI  NO
                                2023-OA/CPM/134/2024-SA-03
                                                                                                                                             No omito m2e02n3c-iOoAn/aCrPMq/u13e4l/a20A2u4-dRitEoCr-í0a1 Superior deReFcisomcaelnizdaccióiónn del EstadoSide Oaxaca, NeOjercerá
                                Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en               AD-02
                                este resultado.”
                                                                                                                                             las accione20s2q3-uOeA/cCoPrMre/1s3p4/o2n02d4a-SnAc-0o2nforme aSloalicLietuyd ddeeAFcilsacraacliióznación SupSeI rior y RendNicOión de
                                (…)
                                                                                                                                             CuAeD-n0t3as de20l 2E3s-tOaAd/oCPdMe/1O34a/2x0a2c4a-SyA-d0e3más dispSoosliiccitiuodndeesAaclparliaccaióbnles.  SI  NO

                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                              DICTAMEN
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                                                                   A T E N TA M E N T E
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Fiscalización Superior y Rendición de cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por                      Esta Auditoría Superior d“eEFLisRcEaSlPizEaTcOióAnLdDeElREEsCtaHdOoAdJeENOOaxEaScLaA, PdAeZte”rmina que el Municipio
                            consentidas las observaciones realizadas.                                                                        de Santo Domingo Petapa, Distrito de Juchitán, Oaxaca, no cumplió con lo establecido en
                                                                                                                                             las disposiciones legales y normativas a las que está obligado, por las razones expuestas en
                                                                                                                                             los resultados AD-01, AD-02 Y AD-03 contenidos en este Informe Final de Auditoría.

                                                                                                                                                                                          L.C.P. SARAHÍ NORIEGA RICÁRDEZ
                                                                                                                                                       TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

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