Page 12 - Santo Domingo Petapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Ley General de
“RESULTADO: AD-03 Responsabilidades Administrativas; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General
DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 párrafo décimo tercero de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley
La Entidad Fiscalizable no presentó a requerimiento; el Manual de Organización, Manual de del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo primero y 15 de la Ley de
Procedimientos, Código de Ética, Código de Conducta, Reglamento Interno y Reglamentos Municipales, Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero
motivo por el cual, no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30
haber elaborado, aprobado, publicado, difundido y, en su caso, remitido al Congreso del Estado, para párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
su conocimiento, los documentos administrativos y normativos básicos, los cuales son necesarios para Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero
una buena organización y funcionamiento del mismo, debido a que, como se mencionó, organizan la fracciones I, I Bis párrafo primero, 47 párrafo primero fracción X, 68 párrafo primero
administración pública municipal y rigen el servicio público. fracción V, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca,
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética.
La Entidad Fiscalizable presentó un documento denominado Bando de policía y Gobierno. Sin embargo,
se observó que éste no especifica la fecha de elaboración, así como tampoco presentó evidencia que
acredite su aprobación, publicación, difusión y que haya sido remitido al Congreso del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Ley General de Responsabilidades no solventado el resultado AD-03.
Administrativas; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo
primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; DICTAMEN
113 párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo RESUMEN DE RESULTADOS
segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo primero y 15 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 EEnsteastAeuIdniftoorrmíaeSFuinpaelrisoer ddeeteFrismcainlaiznacloiósnsidgeulieEnstteasdroedsueltOaadxoascqau,edseetedremtainllaanquaecoelnMtinuunaicciiópnio:
párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones de Santo Domingo Petapa, Distrito de Juchitán, Oaxaca, no cumplió con lo establecido en
V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de
Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I Bis párrafo primero, 47 párrafo primero
fracción X, 68 párrafo primero fracción V, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del estado
de Oaxaca, Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: llaoressNsrudoe.litDssaepudooltasidcoiosnAeDs -Nle0úg1mR,aeAeclreDooms-d0yeen2AndcYoacrciAómióDnna-y/0toiv3acsoantleansiAqdcuocesióeennsotReáescotoebmlIinegnfaoddarmcoi,óepnFoirnlaOalbsdsreearvzAaoudnodeitsoeríxyaSp/o.oulAveetsentntaaddsidooen
Solicitud de Aclaración: AD-01 2023-OA/CPM/134/2024-SA-01 Solicitud de Aclaración SI NO
2023-OA/CPM/134/2024-SA-03
No omito m2e02n3c-iOoAn/aCrPMq/u13e4l/a20A2u4-dRitEoCr-í0a1 Superior deReFcisomcaelnizdaccióiónn del EstadoSide Oaxaca, NeOjercerá
Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en AD-02
este resultado.”
las accione20s2q3-uOeA/cCoPrMre/1s3p4/o2n02d4a-SnAc-0o2nforme aSloalicLietuyd ddeeAFcilsacraacliióznación SupSeI rior y RendNicOión de
(…)
CuAeD-n0t3as de20l 2E3s-tOaAd/oCPdMe/1O34a/2x0a2c4a-SyA-d0e3más dispSoosliiccitiuodndeesAaclparliaccaióbnles. SI NO
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad DICTAMEN
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente A T E N TA M E N T E
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por Esta Auditoría Superior d“eEFLisRcEaSlPizEaTcOióAnLdDeElREEsCtaHdOoAdJeENOOaxEaScLaA, PdAeZte”rmina que el Municipio
consentidas las observaciones realizadas. de Santo Domingo Petapa, Distrito de Juchitán, Oaxaca, no cumplió con lo establecido en
las disposiciones legales y normativas a las que está obligado, por las razones expuestas en
los resultados AD-01, AD-02 Y AD-03 contenidos en este Informe Final de Auditoría.
L.C.P. SARAHÍ NORIEGA RICÁRDEZ
TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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