Page 7 - Santo Domingo Petapa
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Programática; y no acreditó que la elaboración del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022. Sin embargo, al no presentar el Programa Anual de Administración Pública INFORME FINAL DE AUDITORÍA
fiscal 2023, se haya realizado con una adecuada planeación y programación, formulando Municipal, ni el Programa Anual de Obras Públicas, no acreditó que las obras de los
un presupuesto de egresos basado en resultados; la Entidad Fiscalizable NO presentó Programas Presupuestarios se planificaron conforme a la normatividad aplicable. Además,
información y documentación para atender dicha observación, en consecuencia no ejerció aunque presentó copias certificadas de Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos
a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), así como copias certificadas de
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las documentos denominados “Expedientes Técnicos de obra pública 2023”, la Entidad
observaciones realizadas. Fiscalizable no acreditó que las Obras, Acciones y Proyectos registrados en dicha Acta y en
los “Expedientes”, fueron las que se ejecutaron durante el ejercicio fiscal en revisión, toda vez
Respecto a la observación que de la falta de presentación de la Cuenta Pública, la Entidad que no se presentó la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, en consecuencia no
Fiscalizable no acreditó que los Programas Presupuestarios aprobados en el Presupuesto de ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
Egresos sean los mismos que se ejecutaron durante el ejercicio fiscal, presentó copias Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
certificadas de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, sin presentar la Cuenta
Pública Municipal relativa al ejercicio fiscal 2023, por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no Respecto a la observación que los Programas Presupuestarios fueron diseñados conforme a
acreditó que los Programas Presupuestarios aprobados en el Presupuesto de Egresos sean la Metodología del Marco Lógico (MML) y que hayan cumplido con los objetivos y metas
los mismos que se ejecutaron durante el ejercicio fiscal 2023, en consecuencia no ejerció a planteados. Lo anterior, derivado de la falta de presentación de la Cuenta Pública Municipal,
su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición en donde haya registrado sus resultados, por lo que, tanto objetivos como metas, no son
de Cuentas del Estado de Oaxaca. susceptibles de comparación ni comprobación, motivo por el cual no se puede determinar
que los Programas Presupuestarios se hayan realizado y ejecutado bajo los principios
Respecto a que los Programas Presupuestarios aprobados y ejecutados, se hayan registrado constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
en la Cuenta Pública, además que éstos se encuentren alineados con el Plan Estatal y honradez, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y
Municipal de Desarrollo; presentó copias certificadas de la Cuenta Pública Municipal del acciones, presentó copias certificadas de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal
ejercicio fiscal 2022, sin presentar la Cuenta Pública Municipal relativa al ejercicio fiscal 2023, 2022, sin presentar Cuenta Pública Municipal relativa al ejercicio fiscal 2023, por lo anterior,
por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que los Programas Presupuestarios la Entidad Fiscalizable no acreditó que los Programas Presupuestarios ejecutados fueron los
Aprobados y Ejecutados, se hayan registrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio que se aprobaron en el Presupuesto de Egresos, y por lo tanto, que se encuentren registrados
2023, ni que éstos se encuentran alineados con el Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, en en la Cuenta Pública Municipal del Ejercicio Fiscal 2023, además, que éstos fueron diseñados
consecuencia no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de conforme a la Metodología del Marco Lógico (MML), además, no acreditó que hayan
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. cumplido con los objetivos y metas planteados, que los Programas Presupuestarios se hayan
realizado y ejecutado bajo los principios constitucionales de austeridad, planeación,
Respecto a la observación que las obras de los Programas Presupuestarios se planificaron eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con la finalidad de apoyar el
conforme a la normatividad aplicable; debido a que no presentó Programa Anual de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones. en consecuencia, no ejerció a su
Administración Pública Municipal, ni Programa Anual de Obras Públicas, además, aunque favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
presentó Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social de Cuentas del Estado de Oaxaca.
Municipal (CDSM), no se puede corroborar que las Obras, Acciones y Proyectos registrados
en dicho documento, fueron las que se ejecutaron, toda vez que no se presentó la Cuenta
Pública Municipal, presentó copias certificadas de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio
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