Page 5 - Santo Domingo Tepuxtepec
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la Cuenta Pública, y el cumplimiento de los objetivos de los                                                   debido a que no presentó el Cuestionario de Evaluación de Control Interno requisitado y con evidencia                             INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Programas Presupuestarios a través de las obras y acciones ejecutadas.                                         documental solicitado a través del requerimiento de información, como se detalla a continuación:

7. Se verificó el cumplimiento de la eficiencia y eficacia de los Programas                                    AMBIENTE DE CONTROL
      Presupuestarios, a través del cumplimiento de las metas del gasto.
                                                                                                               La Entidad Fiscalizable no obtuvo puntaje alguno correspondiente al componente Ambiente de
INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                     Control, debido a que no acreditó contar con lo siguiente; Órgano Interno de Control Municipal; Código
                                                                                                               de Ética; Código de Conducta; medios para recibir denuncias por posibles violaciones a los valores
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                   éticos y a las normas de conductas a cargo del personal; medios para evaluar el apego y
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo                cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas administrativas; Comisión de
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo                 Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información; Comités de Contraloría Social
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo             Municipal; Comité o disposiciones propias de Adquisiciones y Contratación de Servicios; Manual de
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                      Organización; Manual de Procedimientos; Bando de Policía y Gobierno; Reglamentos Internos;
Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII, 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII,  Reglamentos Municipales; Manual ó documento para la Administración de Recursos Humanos del
6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción II inciso a), b) y c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86,         Municipio; Capacitación a su personal en materia de Legalidad, Ética y Calidad en el Servicio Público;
93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y                  Área encargada de evaluar el desempeño del Control Interno Municipal. Asimismo, no acreditó la
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,                              publicación y difusión de los documentos que la normativa señala.
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracción II párrafo segundo
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                   de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la                del Sistema Nacional Anticorrupción; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                     70 párrafo primero fracciones I y II, 71 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de                      Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 párrafo décimo tercero, 120 párrafo segundo
Auditoría con los siguientes resultados:                                                                       de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 4 párrafo segundo, 5 párrafo
                                                                                                               segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo
El siguiente resultado AD-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                   primero, 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7
transcribe a continuación:                                                                                     párrafo primero fracción IV, 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y
                                                                                                               Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 de la Ley de Fiscalización
(…)                            CON OBSERVACIÓN                                                                 Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero
                                                                                                               fracciones I, I Bis párrafo primero, XI, LXI y LXXX, 47 párrafo primero fracción X, 68 párrafo primero
“RESULTADO: AD-01                                                                                              fracciones II, V, XXXIII y XXXV, 69, 88 párrafo primero fracción IV, 120, 126 BIS párrafo primero, 126
                                                                                                               TER párrafos primero y tercero, 126 QUATER párrafo primero fracciones V y XXVII, 126 SEPTENDECIES,
EVALUACIÓN AL CONTROL INTERNO                                                                                  126 OCTODECIES párrafo primero, 126 NOVODECIES, 126 DUOVICIES, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley
                                                                                                               Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
La Entidad Fiscalizable no presentó evidencia que acredite ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, haber realizado acciones para establecer y mantener un Sistema             ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
de Control Interno adecuado correspondiente a los 5 componentes que lo conforman, relacionado al
Marco Integrado de Control Interno establecido por el Sistema Nocional de Fiscalización. Lo anterior,          La Entidad Fiscalizable no obtuvo puntaje alguno correspondiente al Componente Administración de
                                                                                                               Riesgos, debido a que no acreditó contar con lo siguiente; Plan Municipal de Desarrollo; Programa
                                                                                                               Anual de la Administración Pública Municipal; Programación, presupuestación y asignación de sus
                                                                                                               recursos de acuerdo con los documentos anteriores; Área formalmente establecida que realice las
                                                                                                               funciones de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan
                                                                                                               Municipal de Desarrollo y sus programas; Área encargada de identificar, analizar y evaluar los riesgos
                                                                                                               que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos de su Plan Municipal de Desarrollo; Evaluación
                                                                                                               de los posibles actos de corrupción, fraude, abuso y otras irregularidades que atenten contra la
                                                                                                               salvaguarda de los bienes y recursos públicos; Prevención y planeación de acciones ante los cambios
                                                                                                               internos o externos que afecten el buen funcionamiento del control interno.

                                                                                                                                                                                                                                              3
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