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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero de la Constitución Política de los              del Estado de Oaxaca; 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción;
                                        Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 párrafo segundo y 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de                  43 párrafo primero fracciones XL y LXXX, 68 párrafo primero fracciones II, VIII, XXXIII y 69 de la Ley
                                        Combate a la Corrupción; 63, 64 párrafo primero fracciones II, III y IV, 65 y 66 de la Ley Estatal de                Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        Planeación; 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 68
                                        párrafo primero fracción XIV, 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 45 párrafo                      SUPERVISIÓN
                                        segundo, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                        Públicos Municipales.                                                                                                La Entidad Fiscalizable no obtuvo puntaje alguno correspondiente al componente Supervisión, debido
                                                                                                                                                             a que no acreditó contar con lo siguiente; Área interna o externa que se encargue de supervisar y
                                        ACTIVIDADES DE CONTROL                                                                                               evaluar la eficacia operativa del Control Interno; Procedimientos o estrategias para recibir quejas o
                                                                                                                                                             denuncias que permitan corregir las deficiencias del Control Interno; Procedimientos y Estrategias
                                        La Entidad Fiscalizable no obtuvo puntaje alguno correspondiente al Componente Actividades de                        para reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento, los problemas de control interno
                                        Control, debido a que no acreditó contar con lo siguiente; Actividades que garanticen que el Control                 detectados; Área que realice la función de verificar que la información reportada en relación del
                                        Interno permita alcanzar los objetivos municipales; Evaluación y retroalimentación de las                            cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información
                                        necesidades de conocimiento, competencia y capacidades que el personal debe tener para lograr                        adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco Integrado del
                                        los objetivos; Sistemas informáticos que garanticen la integridad, exactitud y confidencialidad de las               Control Interno (MICI).
                                        transacciones realizadas conforme a los procedimientos establecidos; Personal especializado para
                                        garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas informáticos y de                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
                                        comunicaciones del Ayuntamiento; Sistema de control y vigilancia municipal de los bienes muebles                     Combate a la Corrupción; 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
                                        e inmuebles del municipio; Comunicación a los responsables de cada área de las políticas y                           de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI, y LXXX, 68 párrafo primero
                                        procedimientos para implementar las actividades de control respecto de las responsabilidades que                     fracciones II, VIII y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        estos tienen asignados; Revisiones periódicas o reuniones para detectar la eficacia en el logro de los
                                        objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos.                                                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley General de Contabilidad                   Solicitud de Aclaración:
                                        Gubernamental; 12 Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 4
                                        párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 43                     2023-OA/CPM/136/2024-SA-01
                                        párrafo primero fracciones XI, LXI y LXXX, 68 párrafo primero fracciones II y XXXIII, 69, 109 y 126 de
                                        la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                      Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                             documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                        INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN                                                                                           este resultado.”

                                        La Entidad Fiscalizable no obtuvo puntaje alguno correspondiente al componente Información y                      (…)
                                        Comunicación, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: Indicadores para medir el
                                        cumplimiento de los objetivos y metas; Personal confiable para obtener información relevante que         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                        apoye el Control Interno; Información periódica hacia el Presidente Municipal y al personal del          antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                        Ayuntamiento de la situación de cambios o asuntos emergentes de control interno e información de
                                        calidad necesaria para la consecución de objetivos institucionales; Rendición de informe detallado a     Respecto a la observación de realizar mejoras sustanciales para fortalecer el Sistema de
                                        la ciudadanía, por conducto del Presidente Municipal, de la actuación y desempeño del estado             Control Interno Institucional, en sus cinco componentes; Ambiente de Control,
                                        financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y            Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación, y
                                        concluidas y, en general, del estado que guardan los asuntos municipales; Plataforma de                  Supervisión, presentó copia certificada del oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de
                                        transparencia oficial para el cumplimiento de la publicación de la información de acuerdo con la         2024, en el cual argumentó lo que a la letra dice: …“En lo que refiere a la Estructura Orgánica,
                                        normatividad aplicable.                                                                                  Manual de Organización y Manual de procedimientos del Municipio autorizadas por el
                                                                                                                                                 Ayuntamiento Municipal y Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70 párrafo primero, 71 párrafo primero fracción II      Gaceta Municipal, así como, el Bando de Policía y Gobierno autorizado y publicado en el
                                        incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 párrafo          Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, además el Código de
                                        primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, IV, XIII y XV, 19 párrafos primero y segundo, 30
                                        párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
                                        Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

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