Page 26 - Tlalixtac de Cabrera
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) CON OBSERVACIÓN (…)
“RESULTADO: AF-39 “RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión a la documentación proporcionada por el Municipio de Tlalixtac de Cabrera, Derivado de la revisión a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de ejecución Tlalixtac de Cabrera, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto a
de las obras, se constató que no presentó el oficio de asignación del residente de obra del Municipio, la documentación comprobatoria, se constató que no presentó los número generadores, el reporte
el oficio de asignación del superintendente de la contratista y el escrito de la disposición del fotográfico, las notas de bitácora y las pruebas de laboratorio y/o de control de calidad, así mismo,
inmueble; observaciones presentes en cuatro obras, como se relaciona en el ANEXO DAM-VIF-05. presentó sin formas el cuerpo de estimaciones, los generadores de obra y el reporte fotográfico, de
igual manera, presentó inconsistencias en un reporte fotográfico; observaciones presentes en cinco
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de Ley de Obras Públicas y Servicios obras, que se relacionan en el ANEXO DAM-VIF-06.
Relacionados del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 11 fracciones V y VII, 51 fracción VI, 56 fracción I y
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente párrafo penúltimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 186
acción: fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; y
60 fracción VIII, 280 y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado
Solicitud de aclaración. de Oaxaca.
2023-OA/CPM/144/2024-SA-10 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan Solicitud de aclaración.
en este resultado.”
2023-OA/CPM/144/2024-SA-11
(…)
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
correspondientes al proceso de ejecución de las obras, para atender el resultado antes en este resultado.”
transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-05.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación comprobatoria en copias
certificadas de las obras, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-06.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-39. Incumpliendo con lo establecido en el artículo 11 fracciones V y VII, 51 fracción VI, 56
fracción I y párrafo penúltimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
El siguiente resultado AF-40 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que Estado de Oaxaca; 186 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
se transcribe a continuación: Urbano para el Estado de Oaxaca; y 60 fracción VIII, 280 y 282 del Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-40.
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