Page 26 - Tlalixtac de Cabrera
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                      (…)

                                “RESULTADO: AF-39                                                                                                   “RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN

                                Derivado de la revisión a la documentación proporcionada por el Municipio de Tlalixtac de Cabrera,                  Derivado de la revisión a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
                                Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de ejecución                 Tlalixtac de Cabrera, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto a
                                de las obras, se constató que no presentó el oficio de asignación del residente de obra del Municipio,              la documentación comprobatoria, se constató que no presentó los número generadores, el reporte
                                el oficio de asignación del superintendente de la contratista y el escrito de la disposición del                    fotográfico, las notas de bitácora y las pruebas de laboratorio y/o de control de calidad, así mismo,
                                inmueble; observaciones presentes en cuatro obras, como se relaciona en el ANEXO DAM-VIF-05.                        presentó sin formas el cuerpo de estimaciones, los generadores de obra y el reporte fotográfico, de
                                                                                                                                                    igual manera, presentó inconsistencias en un reporte fotográfico; observaciones presentes en cinco
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de Ley de Obras Públicas y Servicios                       obras, que se relacionan en el ANEXO DAM-VIF-06.
                                Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en el artículo 11 fracciones V y VII, 51 fracción VI, 56 fracción I y
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente               párrafo penúltimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 186
                                acción:                                                                                                             fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; y
                                                                                                                                                    60 fracción VIII, 280 y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado
                                Solicitud de aclaración.                                                                                            de Oaxaca.

                                2023-OA/CPM/144/2024-SA-10                                                                                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                                    acción:
                                Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan                      Solicitud de aclaración.
                                en este resultado.”
                                                                                                                                                    2023-OA/CPM/144/2024-SA-11
                                (…)
                                                                                                                                                    Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas                                      documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
                            correspondientes al proceso de ejecución de las obras, para atender el resultado antes                                  en este resultado.”
                            transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-05.
                                                                                                                                                 (…)
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de Ley de Obras Públicas y
                            Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                                La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación comprobatoria en copias
                                                                                                                                        certificadas de las obras, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-06.
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-39.                                                          Incumpliendo con lo establecido en el artículo 11 fracciones V y VII, 51 fracción VI, 56
                                                                                                                                        fracción I y párrafo penúltimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                            El siguiente resultado AF-40 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que                   Estado de Oaxaca; 186 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
                            se transcribe a continuación:                                                                               Urbano para el Estado de Oaxaca; y 60 fracción VIII, 280 y 282 del Reglamento de
                                                                                                                                        Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                        concluyendo como no solventado el resultado AF-40.

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