Page 21 - Tlalixtac de Cabrera
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Pliego de Observaciones. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente INFORME FINAL DE AUDITORÍA
acción:
2023- OA/CPM/144/2024-PO-19
Solicitud de aclaración.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $22,679,279.97 2023-OA/CPM/144/2024-SA-02
(Veintidós millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y nueve pesos 97/100 M.N.),
conforme a las observaciones detalladas en este resultado.” Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
(…) resultado.”
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad (…)
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
por consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
15-SOL-15. Presentó copia certificada del Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), Ejercicio Fiscal 2023, de fecha 20 de marzo
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la de 2023, sin embargo, no acredita como el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio
Federación; 42, 43, 67 párrafos primero y 70 fracciones I y II de la Ley General de Fiscal 2023.
Contabilidad Gubernamental; 64 párrafo tercero de la Ley Estatal de Hacienda del Estado
de Oaxaca; 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación,
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventado el resultado AF-30. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se concluyendo como no solventado el resultado AF-31.
transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
(…) se transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN (…) CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de “RESULTADO: AF-32
Tlalixtac de Cabrera, Distrito del Centro, Oaxaca, se constató que no anexó el documento básico
para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2023, Derivado de la revisión a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Tlalixtac de Cabrera, Distrito del Centro, Oaxaca, se verificó que no anexó el documento
Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2023”, y como resultado de la
constató que no se encuentra publicado, igualmente, no presentó evidencia de su publicación en consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la
otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales. dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que no fue publicado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
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