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y productiva en la que se manejaron exclusivamente los recursos del fondo y sus              10. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
      rendimientos financieros de cada ejercicio fiscal.                                                 en estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de
                                                                                                         modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante
2. Se verificó que los bienes muebles adquiridos se encontraran autorizados en el                        los convenios modificatorios.
      Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se
      encontraran en el inventario de bienes de la entidad fiscalizable, que contaran con          11. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria
      los resguardos correspondientes y con la documentación original comprobatoria y                    que ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o
      justificativa.                                                                                     el pago de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de
                                                                                                         construcción utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.
3. Se verificó que los ingresos que fueron ministrados y obtenidos; se encontraran
      debidamente autorizados y registrados conforme a la normatividad aplicable.                  12. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las
                                                                                                         obras cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan
4. Se constató que la Entidad Fiscalizable realizó los registros presupuestales y                        adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria
      contables específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo,                  y justificativa.
      que contaran con la documentación comprobatoria y justificativa original que
      soportara los registros en apego a la normatividad aplicable.                                13. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
                                                                                                         normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
5. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos
      destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren        INFORME FINAL DE AUDITORÍA
      debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas
      correspondientes.                                                                      La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
                                                                                             115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó    y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII
      con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de           párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II
      ejecución, y que se ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares      párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado
      para la realización de las obras públicas.                                             Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV,
                                                                                             XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34,
7. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado         35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
      por la Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública.                      Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
                                                                                             1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
8. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente               septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
      sustentada y formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, la     cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
      Entidad Fiscalizable contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y       2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría
      elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.                               Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el
                                                                                             Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con
9. Se verificó que la Entidad Fiscalizable previo a la ejecución de la obra, acreditó haber  los siguientes resultados:
     implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.

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