Page 6 - Guadalupe Etla Especifico
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INFORME ESPECÍFICO  Hacienda Pública Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla,
                    Oaxaca.

                    Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42, 43 y
                    70 fracción I; y, Convenios para el otorgamiento de apoyos extraordinarios para el saneamiento
                    financiero celebrados entre el Gobierno del Estado Libre y soberano de Oaxaca, a través de la
                    Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado y el H. Ayuntamiento Constitucional de
                    Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, de fechas 14 de marzo de 2022 y 20 de septiembre de 2022; que
                    a la letra dicen:

                                Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes
                                los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con
                                los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”, artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los
                                sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información
                                asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que
                                emita el consejo”
                                Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente
                                actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto
                                incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                Convenios para el otorgamiento de apoyos extraordinarios para el saneamiento financiero celebrados entre el
                                Gobierno del Estado Libre y soberano de Oaxaca, a través de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
                                y el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, de fechas 14 de marzo de 2022 y 20
                                de septiembre de 2022, cláusula TERCERA incisos a), c), d) y e) TERCERA. -OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”. Para el
                                cumplimiento del objeto del presente convenio, “EL MUNICIPIO” se obliga a: a) Aperturar una cuenta bancaria
                                productiva específica en una institución de crédito autorizada, para la identificación, depósito y administración de
                                los recursos estatales que le entregará “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en el marco del presente convenio; c) permitir a
                                los órganos de control y fiscalización estatales la revisión cuando así lo requiera; d) registrar en su contabilidad y en
                                su cuenta pública, los recursos recibidos y e) Guardar y custodiar la documentación correspondiente.

                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                    Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, para que comprobara,
                    justificara o aclarara, conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro
                    del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                    Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado en términos del artículo transitorio TERCERO de la Ley de
                    Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto
                    número 1541 aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de septiembre del dos mil veintitrés y
                    publicado en el Periódico Oficial 39 Décima Tercera Sección el treinta de septiembre del dos mil veintitrés,
                    toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la
                    observación determinada.

                    Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0097/2024, notificado el día 27 de febrero de 2024, se dieron
                    a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados
                    Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
                    justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                    El H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de
                    aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MGE/0077/2024, recibido en esta Auditoria
                    Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca el día 11 de marzo de 2024, suscrito por el C. Julio Ramírez
                    Ruiz, Presidente Municipal, manifestó lo siguiente: “… MEDIANTE OFICIO NÚMERO MGE/002/2024 DE FECHA
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