Page 8 - Guadalupe Etla Especifico
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INFORME ESPECÍFICO y el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, de fechas 14 de marzo de 2022 y 20
de septiembre de 2022, cláusula TERCERA incisos a), c), d) y e) TERCERA. -OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”. Para el
cumplimiento del objeto del presente convenio, “EL MUNICIPIO” se obliga a: a) Aperturar una cuenta bancaria
productiva específica en una institución de crédito autorizada, para la identificación, depósito y administración de
los recursos estatales que le entregará “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en el marco del presente convenio; c) permitir a
los órganos de control y fiscalización estatales la revisión cuando así lo requiera; d) registrar en su contabilidad y en
su cuenta pública, los recursos recibidos y e) Guardar y custodiar la documentación correspondiente.
RESULTADO: ASE-03 CON OBSERVACIÓN
Con el objeto de verificar que el H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla,
Oaxaca, haya ejercido los recursos recibidos mediante convenios para el otorgamiento de apoyos
extraordinarios para el saneamiento financiero celebrados con fechas 14 de marzo de 2022 y 20 de
septiembre de 2022, entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca
y la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, los cuales corresponden cada uno
al importe de $8,000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.), haciendo un importe total de
$16,000,000.00 (Dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.), con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, y derivado de la revisión realizada a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022,
a la Balanza de Comprobación detallada al cierre del ejercicio 2022, a los auxiliares de cuentas contables
y presupuestarias; así como a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio
de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, se corroboró que la Entidad Fiscalizable no registró el gasto
de los recursos recibidos por concepto de apoyos extraordinarios para el saneamiento financiero del
ejercicio fiscal 2022; de igual manera, se constató que no registró alguna obra que corresponda al gasto
de los convenios antes referidos, como hizo mención la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del
Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, del periodo 2020-2022, en los oficios sin números
de solicitud de los apoyos de fecha 8 de marzo de 2022 y 12 de septiembre de 2022,
Por otra parte, de la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe
Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, se verificó que no presentó a requerimiento de información, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto de los recursos recibidos por concepto de
apoyos extraordinarios para el saneamiento financiero; derivado de lo anterior el H. Ayuntamiento del
Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, no acreditó que los recursos económicos
recibidos por concepto de apoyos extraordinarios para el saneamiento financiero durante el ejercicio
fiscal 2022 hayan sido administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos para los que fueron destinados.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42, 43, 67 y
70 fracción I y Convenios para el otorgamiento de apoyos extraordinarios para el saneamiento
financiero celebrados entre el Gobierno del Estado Libre y soberano de Oaxaca, a través de la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado y el H. Ayuntamiento Constitucional de
Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, de fechas 14 de marzo de 2022 y 20 de septiembre de 2022 ; que
a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes
los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con
los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto