Page 9 - Guadalupe Etla Especifico
P. 9
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo” INFORME ESPECÍFICO
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto
incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Convenios para el otorgamiento de apoyos extraordinarios para el saneamiento financiero celebrados entre el
Gobierno del Estado Libre y soberano de Oaxaca, a través de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
y el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, de fechas 14 de marzo de 2022 y 20
de septiembre de 2022, cláusula TERCERA incisos a), c), d) y e) TERCERA. -OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”. Para el
cumplimiento del objeto del presente convenio, “EL MUNICIPIO” se obliga a: a) Aperturar una cuenta bancaria
productiva específica en una institución de crédito autorizada, para la identificación, depósito y administración de
los recursos estatales que le entregará “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en el marco del presente convenio; c) permitir a
los órganos de control y fiscalización estatales la revisión cuando así lo requiera; d) registrar en su contabilidad y en
su cuenta pública, los recursos recibidos y e) Guardar y custodiar la documentación correspondiente.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, para que comprobara,
justificara o aclarara conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro
del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado en términos del artículo transitorio TERCERO de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto
número 1541 aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de septiembre del dos mil veintitrés y
publicado en el Periódico Oficial 39 Décima Tercera Sección el treinta de septiembre del dos mil veintitrés,
toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0097/2024, notificado el día 27 de febrero de 2024, se dieron
a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MGE/0077/2024, recibido en esta Auditoria
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca el día 11 de marzo de 2024, suscrito por el C. Julio Ramírez
Ruiz, Presidente Municipal, manifestó lo siguiente: “… MEDIANTE OFICIO NÚMERO MGE/002/2024 DE FECHA
06 DE FEBRERO 2024, DIRIGIDO AL REGIDOR DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACIÓN 2020-2022, EL
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL MANEJO DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS DEL
EJERCICIO 2022, DONDE CONSTA QUE NO EXISTEN REGISTROS PERTINENTES POR LO QUE MUNICIPIO NO
CUENTA CON LA INFORMACIÓN RESPECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE LA OBSERVACIÓN EFECTUADA…” “… EL H.
AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE ETLA, ACLARA LA OBSERVACIÓN QUE SE DETALLA EN ESTE RESULTADO, QUE LA
ENTIDAD FISCALIZABLE NO CUENTA CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y JUSTIFICATIVA DEL GASTO
DE LOS RECURSOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE APOYOS EXTRAORDINARIOS PARA E SANEAMIENTO
FINANCIERO, DEBIDO A QUE NO EXISTEN REGISTROS CONTABLES NI PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL
GASTO DE LOS RECURSOS MENCIONADOS, DONDE SE HAYA EJECUTADO CON EFICIENCIA, EFICACIA,
ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ…” sin presentar información o documentación que atendiera la
observación determinada en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite