Page 10 - Guadalupe Etla Especifico
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INFORME ESPECÍFICO Pliego de observaciones:
2022-OA/ASFE/SE/001/2024-PO-01
El H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, deberá presentar ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $16,000,000.00 (Dieciséis millones de pesos
00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado, en lo relativo a:
Que derivado de la revisión realizada a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, a la Balanza de
Comprobación detallada al cierre del ejercicio 2022, a los auxiliares de cuentas contables y
presupuestarias, se corroboró que la Entidad Fiscalizable no registró el gasto de los recursos recibidos
por concepto de apoyos extraordinarios para el saneamiento financiero del ejercicio fiscal 2022; por un
importe de $16,000,000.00 (Dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.), de igual manera, se constató que
no registró alguna obra que corresponda al gasto de los recursos antes referidos, como hizo mención la
Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, del
periodo 2020-2022, en los oficios sin números de solicitud de los apoyos de fecha 8 de marzo de 2022 y
12 de septiembre de 2022, aunado a lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla,
Distrito de Etla, Oaxaca, no presentó la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa
a las pólizas de egresos con su correspondiente soporte documental, los estados de cuenta bancarios y
las conciliaciones bancarias; de los recursos recibidos por concepto de apoyos extraordinarios para el
saneamiento financiero.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42, 43, 67
y 70 fracción I; y Convenios para el otorgamiento de apoyos extraordinarios para el saneamiento
financiero celebrados entre el Gobierno del Estado Libre y soberano de Oaxaca, a través de la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado y el H. Ayuntamiento Constitucional de
Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, de fechas 14 de marzo de 2022 y 20 de septiembre de 2022 ;
que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes
los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con
los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto
incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Convenios para el otorgamiento de apoyos extraordinarios para el saneamiento financiero celebrados entre el
Gobierno del Estado Libre y soberano de Oaxaca, a través de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
y el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, de fechas 14 de marzo de 2022 y 20
de septiembre de 2022, cláusula TERCERA incisos a), c), d) y e) TERCERA. -OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”. Para el
cumplimiento del objeto del presente convenio, “EL MUNICIPIO” se obliga a: a) Aperturar una cuenta bancaria
productiva específica en una institución de crédito autorizada, para la identificación, depósito y administración de
los recursos estatales que le entregará “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en el marco del presente convenio; c) permitir a
los órganos de control y fiscalización estatales la revisión cuando así lo requiera; d) registrar en su contabilidad y en
su cuenta pública, los recursos recibidos y e) Guardar y custodiar la documentación correspondiente.