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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
                                                                      contables, de la partida Material de Limpieza, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento
                                                                      AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no
                                                                      cuenta con documentación comprobatoria y justificativa por un importe de $9,563.27 (Nueve mil quinientos
                                                                      sesenta y tres pesos 27/100 M.N.), toda vez que no presentaron, comprobante de pago al proveedor, Cuentas
                                                                      por Liquidar Certificadas (CLC´S), solicitudes del área requirente, órdenes de compra, entradas y salidas de
                                                                      almacén.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                          artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
                                                                          que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

                                                                          artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                          documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                                          que para tal efecto establezca el consejo.”.

                                                                          artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                                          comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                                          devengado…”.

                                                                          Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                          artículo 4 cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
                                                                          públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

                                                                          artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
                                                                          liquidar certificadas…”.

                                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                          artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
                                                                          Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
                                                                          corresponda.”.

                                                                          artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
                                                                          justificativa.”.
                                                                          artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
                                                                          determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
                                                                          las relativas al gasto.”.
                                                                          artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
                                                                          contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
                                                                          expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros...”.

                                                                          artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
                                                                          comprobante que sustente la operación efectuada.”.

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