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Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                                             INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022

           artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”

           artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
           recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”

           artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
           liquidar certificadas…”;

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

           artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
           Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
           corresponda.”,

           artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa.”,

           artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
           determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
           las relativas al gasto.”,

           artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
           contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
           denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
           independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
           se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.” artículo 186 párrafo cuarto “Los
           documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán contener el sello de operado indicando
           la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos
           comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones
           legales administrativas estatales así lo determinen.”,

           artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
           comprobante que sustente la operación efectuada.”,

           artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes
           o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico de Oaxaca, justifique o aclare, el importe de $16,544.10 (Dieciséis mil quinientos
cuarenta cuatro pesos 10/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y
presente dentro del plazo que establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1768/2023, se notificó el día 11 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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