Page 3 - Santa María Temaxcalapa
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ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta,
Oaxaca.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/SFCPM/SEM/002/2023
TIPO DE AUDITORÍA: Por Situación Excepcional.
RECURSOS FISCALIZADOS: La Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2021, respecto de los recursos ejercidos del
Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Ramo 33 Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ramo 33
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), incluyendo la revisión de las obras denominadas: “Ampliación del camino
de acceso principal al centro de la población de Santa María Temaxcalapa” y “Construcción de muro de
contención sobre el camino Santa María Temaxcalapa-San Juan Yatzona, KM 1+000” del ejercicio fiscal 2021.
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día quince
de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
el día siete de febrero de dos mil veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca para armonizarse y adecuarse
a la reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima Quinta
Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca designó y tomó protesta de Ley a la Titular de la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en términos del Decreto 1081 publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el uno de abril de dos mil veintitrés, en ese contexto,
esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente expediente
como asunto en trámite, de conformidad con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra
dice: “Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto,
que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en los
términos establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 59 fracción XXII y 65 BIS de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 19 fracción 1, 75, 80 penúltimo párrafo y 82 fracciones IV y V de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; 1, 4 Fracciones I y II, 8
fracciones II y XXXI y 36 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización el Estado de Oaxaca
publicado el 16 de noviembre del año 2019 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Oaxaca número
46; Segundo del Decreto número 754 expedido por la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Oaxaca; artículo Quinto transitorio del Decreto Número 746 expedido el 7 de diciembre del año 2022
por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca; publicado el 15 de diciembre del año
2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y artículos cuarto y séptimo transitorios del
Decreto número 771 expedido el 4 de enero del año 2023 por la LXV Legislatura del Honorable Congreso
del Estado de Oaxaca y publicado el 7 de febrero del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del
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