Page 7 - Santa María Temaxcalapa
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13. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y formalizada, y
que, para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la capacidad técnica,
administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.

14. Se verificó que la Entidad Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber implementado los
mecanismos de control, vigilancia y supervisión.

15. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en estimaciones de obra
y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y
formalizadas mediante los convenios modificatorios.

16. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago de las
estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y
maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.

17. Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron con los plazos
de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la documentación
comprobatoria y justificativa.

18. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la normatividad aplicable de
acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.

19. Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto se haya cancelado con la leyenda “Operado” o
como se establezca en las disposiciones federales o locales, identificándose con el nombre del fondo o programa
de que se trate.

RESULTADO: ASE-01             RESULTADOS DE AUDITORIA
                   CON OBSERVACIÓN

En razón a que el Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó
documentación a requerimiento, el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021, por lo que no se pudo
verificar que las partidas afectadas presupuestalmente, hayan sido autorizadas en el Presupuesto de Egresos
del ejercicio en mención.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
           Artículo 126 No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
           Constitución Política del Estado Libre y soberano del estado de Oaxaca.
           Artículo 137 Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley
           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

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