Page 4 - Santa María Temaxcalapa
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Estado de Oaxaca; 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII, de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y con base en el Dictamen Técnico Jurídico de fecha 14
de marzo de 2023, emitido en el expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0074/2022
mediante el cual se consideró procedente efectuar la auditoría por Situación Excepcional al H. Ayuntamiento
del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, con el objeto de revisar y fiscalizar
la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2021, respecto de los recursos ejercidos del Ramo General 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ramo 33 Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FORTAMUN-DF.), incluyendo la revisión de las obras denominadas: “Ampliación del camino de acceso
principal al centro de la población de Santa María Temaxcalapa” y “Construcción de muro de contención
sobre el camino Santa María Temaxcalapa-San Juan Yatzona, KM 1+000” del ejercicio fiscal 2021; por lo
que, con fundamento en los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo, 116 fracción II, párrafo sexto, 134,
párrafos primero, segundo y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 BIS
párrafo primero y párrafo cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y,
137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16,
17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 75, 80 párrafo segundo, 82 fracciones I, V, XI, XII,
XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; 2,
6 fracciones XIX, y XXXII, 7 fracciones I, VII, XIV y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como el Acuerdo por el que se expiden los Criterios relativos a la
ejecución de auditoría publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, se emitió la orden
de auditoría por Situación Excepcional número OA/SFCPM/SEM/002/2023, para la revisión de la Cuenta
Pública del ejercicio fiscal 2021, respecto de los recursos ejercidos del Ramo General 28 Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios, Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-
DF.), incluyendo la revisión de las obras denominadas: “Ampliación del camino de acceso principal al centro
de la población de Santa María Temaxcalapa” y “Construcción de muro de contención sobre el camino Santa
María Temaxcalapa-San Juan Yatzona, KM 1+000” del ejercicio fiscal 2021; contenida en el oficio número
OSFE/OT/SFCPM/0882/2023 de fecha 21 de marzo de 2023.

         FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
                                                PARA EMITIR EL INFORME ESPECÍFICO

Artículo 65 BIS párrafos primero, segundo, noveno fracción I párrafo cuarto, 113 fracción II antepenúltimo párrafo
y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17,
19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones I, XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                         CRITERIOS DE SELECCIÓN

El otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en ejercicio de las atribuciones previstas en
los artículos 59 fracción XXII y 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
19 fracción 1, 75, 80 penúltimo párrafo y 82 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición

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