Page 8 - Santa María Temaxcalapa
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Artículo 18 Párrafo Primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a
lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los
servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean
considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición
aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin
perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero…”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 Fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de
conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a
los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con
base en los convenios respectivos...”;
Artículo 127 Párrafos Primero y Tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con
base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
además que deberá de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de
apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres,
y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de
actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a
más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por
mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.”
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 05 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y Aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
Aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que atendieran las observaciones
determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
considera no atendida la observación; por lo que se emite:
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