Page 40 - Santa María Temaxcalapa
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Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y Aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
Aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, presentó
documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023; sin embargo, de este
resultado en particular, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

Pliego de observación
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-PO-07

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $96,000.00 (Noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.), en lo relativo
a:

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó
documentación comprobatoria en cantidad de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) y documentación
justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, evidencia de los trabajos realizados por el servicio
contratado, los estados de cuenta de los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2021 de la
cuenta 0116307345 de la institución bancaria BBVA Bancomer SA de CV; como se detalla en el ANEXO DAM-
SE-08.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A, Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Artículo 37, 42, 43, 67, 70 Fracción I, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo
86 Quinto Párrafo, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 120, Ley Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca, Artículo 28, Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2021, Artículo 98, que a la letra dicen:

           Código Fiscal de la Federación.

           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
           que realicen…”;
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
           siguientes requisitos…”

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 37, “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
           agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
           administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización”;
           Artículo 42, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

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