Page 74 - Santa María Temaxcalapa
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Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta
efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Específico de auditoría por Situación Excepcional
se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que
en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta,
Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.

         SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
                                                                  FISCALIZABLE.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día
05 de octubre de 2023 , se le dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa,
Distrito de Villa Alta, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares derivados de la Auditoría
por Situación Excepcional número OA/SFCPM/SEM/002/2023, a efecto de que, en un plazo de diez días
hábiles, presente la documentación justificativa y aclaratoria correspondiente.
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, mediante oficio sin
número, recibido ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca el día 20 de octubre de
2023, suscrito por el C. Paulino Cano Velasco, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “… quienes ocuparon el
cargo de autoridades municipales en el ejercicio fiscal 2021, no entregaron alguna documentación justificativa
en relación a este Pliego de observaciones de revisión y fiscalización de la cuenta pública correspondiente al
ejercicio fiscal 2021 y que se encuentran en el archivo municipal …”; motivo por el que no presentaron
justificaciones o Aclaraciones que atendieran la observación determinada; por lo cual los resultados ASE-01,
ASE-03, ASE-04, ASE-05, ASE-06, ASE-07, ASE-08, ASE-09, ASE-10, ASE-11, ASE-12, ASE-13, ASE-14,
ASE-15, ASE-16, ASE-17, ASE-18, ASE-19, ASE-20, ASE-21, ASE-22, ASE-23, ASE-25, ASE-26, ASE-27,
ASE-28, se consideran como no atendidos.

              NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)

C. Rene Fuentes Cruz: Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en Suplencia del
Titular, por Ministerio de Ley.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales.
C. Leticia Laura Jacinto Méndez: Directora de Auditoría Municipal B.
C. Beatriz Adriana Luis Ramírez: Jefa de Departamento
C. José Daniel Canseco Gutiérrez: Jefe de Departamento
C. Ricardo Hernández Zarate: Auditor
C. Rosa María Vásquez Martínez: Auditor.

Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el quince
de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

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