Page 69 - Santa María Temaxcalapa
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 37
           fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o fianza por
           un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir
           de la fecha de entrega de la obra.”; 64 segundo párrafo: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la
           responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el
           momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una
           vigencia de doce meses.”; 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo
           las cuales quede resguardada la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en
           la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella;”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara la
observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 5 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023 y como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023, informa lo siguiente: “que quienes ocuparon el cargo de
autoridades municipales en el ejercicio fiscal 2021, no entregaron alguna documentación justificativa en relación
a este Pliego de observaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y que tampoco se encuentran en el
archivo municipal, motivo por el cual no entrega la documentación justificativa y aclaratoria solicitada”; por lo
anterior, se constató que respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-14

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

Respecto al proceso de entrega recepción, se observó que no se presentó el Acta de Entrega Recepción de la
obra del Municipio a los Beneficiarios y la Garantía de Vicios ocultos, igualmente, se constató que el aviso de
terminación de la obra y el acta de entrega recepción de la obra del Contratista al Municipio carece de la firma de
Elizabeth Santiago Ramírez, Administrador Único de ARQUITECTURA Y OBRA CIVIL MAYAS S.A. DE C.V.,
observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el ANEXO DAM-VIF-05-SEG-05.

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