Page 70 - Santa María Temaxcalapa
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 37 fracción III, 64 segundo párrafo y 66 fracción I, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o
fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses
contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”
Artículo 64 segundo párrafo: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o
vicios ocultos que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega
se deberá exhibir fianza que garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará
el estado de la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”
RESULTADO: ASE-28 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se determinaron
Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en una obra como se relaciona a continuación:
NUM NOMBRE DE LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL IMPORTE NÚMER
. LA OBRA CONTRATISTA DETERMINAD O DE
O ANEXO
OC-1 AMPLIACIÓN SANTA MARÍA COP/MSPYSPA/FIMSDTyDF/10/20 ARQUITECTUR $ 780,813.88 DAM-
DEL CAMINO TEMAXCALAP 21 A Y OBRA CIVIL VIF-06
DE ACCESO A MAYAS S.A. DE
PRINCIPAL AL C.V.
CENTRO DE
LA
POBLACIÓN
DE SANTA
MARÍA
TEMAXCALAP
A
TOTAL $780,813.88
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 56
fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.-
Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas,
las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas
diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la
conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente
estimación”; 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales
quede resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos
y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de
carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en
el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las
responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”; 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores,
tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”; y la Ley de
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