Page 70 - Santa María Temaxcalapa
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 37 fracción III, 64 segundo párrafo y 66 fracción I, que a la letra dicen:

      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

      Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o
      fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses
      contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”
      Artículo 64 segundo párrafo: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o
      vicios ocultos que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega
      se deberá exhibir fianza que garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
      Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
      resguardada la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará
      el estado de la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”

RESULTADO: ASE-28   CON OBSERVACIÓN

Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se determinaron
Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en una obra como se relaciona a continuación:

NUM   NOMBRE DE     LOCALIDAD    NÚMERO DE CONTRATO           NOMBRE DEL      IMPORTE       NÚMER
.     LA OBRA                                                 CONTRATISTA     DETERMINAD    O DE
                                                                              O             ANEXO

OC-1  AMPLIACIÓN    SANTA MARÍA  COP/MSPYSPA/FIMSDTyDF/10/20  ARQUITECTUR     $ 780,813.88  DAM-
      DEL CAMINO    TEMAXCALAP   21                           A Y OBRA CIVIL                VIF-06
      DE ACCESO     A                                         MAYAS S.A. DE
      PRINCIPAL AL                                            C.V.
      CENTRO DE
      LA
      POBLACIÓN
      DE SANTA
      MARÍA
      TEMAXCALAP
      A

                                                              TOTAL           $780,813.88

Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca.

            Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 56
           fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
           mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
           que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.-
           Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas,
           las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas
           diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la
           conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente
           estimación”; 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales
           quede resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos
           y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de
           carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en
           el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las
           responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
           resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”; 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores,
           tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”; y la Ley de

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