Page 72 - Santa María Temaxcalapa
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NUM.  NOMBRE DE LA       LOCALIDAD  NÚMERO DE                              NOMBRE DEL       IMPORTE    NÚMERO DE
                   OBRA                   CONTRATO                               CONTRATISTA  DETERMINADO       ANEXO

                                                                                      TOTAL     $780,813.88

Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el
Estado de Oaxaca, artículo 198, que a la letra dicen:

      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

      Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
      se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
      fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
      disposiciones: II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias
      numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión
      y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario
      que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y
      cobrarlo en la siguiente estimación.”
      Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
      resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y
      deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de
      carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en
      el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las
      responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
      resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
      Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
      proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”

      Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

      Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
      momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
      por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                               RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

Se determinaron 28 resultados, de los cuales se formularon 26 observaciones, mismas que no fueron
atendidas por el Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
antes de la integración del presente informe, generando 1 Recomendación, 14 solicitudes de aclaración y 11
Pliegos de observaciones.

Núm.        Núm. De resultado                                  Número de acción                          Acción emitida

   1                ASE-01     2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-01                               Solicitud de aclaración
  2                 ASE-03     2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-RE-01                               Recomendación
  3                 ASE-04     2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-02                               Solicitud de aclaración
  4                 ASE-08     2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-03                               Solicitud de aclaración
  5                 ASE-10     2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-04                               Solicitud de aclaración
  6                 ASE-14     2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-05                               Solicitud de aclaración
  7                 ASE-15     2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-06                               Solicitud de aclaración
  8                 ASE-18     2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-07                               Solicitud de aclaración
  9                 ASE-19     2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-08                               Solicitud de aclaración

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