Page 72 - Santa María Temaxcalapa
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NUM. NOMBRE DE LA LOCALIDAD NÚMERO DE NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
OBRA CONTRATO CONTRATISTA DETERMINADO ANEXO
TOTAL $780,813.88
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el
Estado de Oaxaca, artículo 198, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones: II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias
numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión
y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario
que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y
cobrarlo en la siguiente estimación.”
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y
deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de
carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en
el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las
responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 28 resultados, de los cuales se formularon 26 observaciones, mismas que no fueron
atendidas por el Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
antes de la integración del presente informe, generando 1 Recomendación, 14 solicitudes de aclaración y 11
Pliegos de observaciones.
Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 ASE-01 2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-01 Solicitud de aclaración
2 ASE-03 2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-RE-01 Recomendación
3 ASE-04 2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-02 Solicitud de aclaración
4 ASE-08 2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-03 Solicitud de aclaración
5 ASE-10 2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-04 Solicitud de aclaración
6 ASE-14 2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-05 Solicitud de aclaración
7 ASE-15 2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-06 Solicitud de aclaración
8 ASE-18 2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-07 Solicitud de aclaración
9 ASE-19 2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-08 Solicitud de aclaración
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