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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  Autónoma Comunal de Oaxaca de fecha 14 de diciembre de 2020; por lo anteriormente descrito, se observa que
                                                                      la Entidad Fiscalizable no presentó la documentación original que acredite la certeza y veracidad de la misma, así
                                                                      como tampoco presentó las Actas de aprobación y autorización de dichos documentos normativos por parte de
                                                                      la Asamblea Académica Universitaria, además que no se encuentran publicados en el periódico oficial del
                                                                      Gobierno del Estado.

                                                                      Contraviniendo lo dispuesto en los artículos 3 párrafos segundo y tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                      Responsabilidad Hacendaria; 16 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 4 párrafo
                                                                      segundo de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca; Décimo Cuarto y
                                                                      Décimo Quinto inciso a) del Acta de Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca,
                                                                      celebrada con fecha 14 de diciembre de 2020 que a letra dicen:

                                                                                 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                 Artículo 3 párrafos segundo y tercero. “Las dependencias, entidades, órganos auxiliares del Gobernador del Estado y los
                                                                                 órganos auxiliares de colaboración deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Contraloría,
                                                                                 en el ámbito de su respectiva competencia, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el
                                                                                 caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Órganos Autónomos, sus respectivas Unidades de administración
                                                                                 deberán establecer las disposiciones generales correspondientes.
                                                                                 Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado”.

                                                                                 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

                                                                                 Artículo 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias
                                                                                 y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al
                                                                                 artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

                                                                                 Artículo 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización
                                                                                 y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que
                                                                                 establezca la Secretaría de Administración”.

                                                                                 Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

                                                                                 Artículo 4 párrafo segundo. “Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés
                                                                                 general que expidan las dependencias, entidades, Contraloría, la Auditoría Superior y la Fiscalía, deberán publicarse
                                                                                 previamente a su aplicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de
                                                                                 avisos de las Dependencias y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar medios masivos de comunicación cuando
                                                                                 así lo consideren conveniente”.

                                                                                 Acta de Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, celebrada con fecha 14 de diciembre de
                                                                                 2020.

                                                                                 Artículo Décimo Cuarto.- “La UACO, atendiendo a los orígenes de su creación, los principios que la rigen, respetando y
                                                                                 con base a las formas de organización comunitaria reconoce a la Asamblea Académica Universitaria como el máximo
                                                                                 órgano de gobierno para la toma de decisiones. Esta integrada por las Coordinaciones Generales y Consejerías
                                                                                 Académicas de cada Centro Universitario Comunal (nombrados por las Asambleas Universitarias Comunales), además del
                                                                                 rector o rectora, Coordinación Académica, Coordinación Financiera y Coordinación Administrativa de la Universidad”.

                                                                                 Artículo Décimo Quinto.- “Entre las facultades que se le designan están las siguientes:
                                                                                 a) Crear su reglamentación, acuerdos y normas de carácter general, que se requieran para la adecuada regulación de las
                                                                                 actividades universitarias. Los cuales se exponen en éste Estatuto”.

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