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Información y Comunicación INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
La Entidad Fiscalizable debe establecer un documento mediante el cual se informe periódicamente al Titular
sobre la situación que guarda el funcionamiento general del Sistema de Control Interno; además de tener
establecido un mecanismo para verificar que la elaboración de informes respecto del logro del Plan Estratégico,
Objetivos y Metas Institucionales cumplan con las Políticas, Lineamientos y Criterios Institucionales establecidos;
de igual manera, contar con el registro de los acuerdos y compromisos Institucionales aprobados en las reuniones
del Comité de Control Interno y de la Alta Dirección, así como del seguimiento de sus actividades, a fin de que se
cumplan en tiempo y forma; debe implementar un mecanismo específico para el registro, análisis y atención
oportuna y suficiente de quejas y denuncias; e igualmente, realizar un Plan o Programa Alineado con el Plan
Estratégico Institucional que permita planificar las necesidades tecnológicas y que resguarde los documentos e
información física y electrónica que deban ser conservados en virtud de su importancia.
Supervisión
La Entidad Fiscalizable deberá realizar evaluaciones que le permitan conocer la eficacia y eficiencia del
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en su Plan Estratégico Institucional, y de las acciones
preventivas y correctivas que contribuyen a la eficiencia y eficacia de las operaciones, debiendo supervisar de
manera permanente los cinco componentes de Control Interno; asimismo, llevará a cabo evaluaciones o
autoevaluaciones de Control Interno por parte del Titular y de la Administración o de una instancia independiente
para determinar la suficiencia y efectividad de los controles establecidos; debiendo realizar anualmente la
evaluación del Sistema de Control Interno para poder identificar áreas de oportunidad para su fortalecimiento
comunicando los resultados al personal de la Institución; es importante comunicar los resultados de las Auditorías
de Instancias Fiscalizadoras a cada uno de los responsables de los procesos; y por otra parte, es necesario llevar
a cabo evaluaciones del Control Interno de sus procesos sustantivos y administrativos para determinar la
suficiencia y efectividad de los controles establecidos.
Informando a esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones
emprendidas, respecto a los cinco componentes de Control Interno.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 113; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 120; Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, artículos 16 y 30; Ley de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado de Oaxaca, artículo 4 párrafo segundo; Acuerdo por el que se emite el Modelo
Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno para la
Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio
de 2019, que a la letra dicen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 113. “El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes
de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las
siguientes bases mínimas:
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