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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la
Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del
control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que
establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro
del Comité de Participación Ciudadana;
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por
su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos
que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;
b. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
d. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en
materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
e. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la
aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten
medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones
informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 120. “El Sistema Estatal de Combate a la Corrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de
todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se
sujetará a las siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares del Órgano Superior de Fiscalización
del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; Instituto de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, así como un representante del Consejo de la Judicatura y otro
del Consejo de Participación Ciudadana;
II. El Consejo de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse de forma paritaria por cinco ciudadanas o
ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la
corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas federal y municipal;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en
materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la
aplicación de políticas y programas en la materia. Asimismo, en los casos en que así procedan, tanto el Comité Coordinador
como el Consejo de Participación Ciudadana, emitirán recomendaciones dirigidas a los entes del orden estatal o municipal,
las cuales deberán orientarse al fortalecimiento institucional para la prevención y erradicación de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de
las recomendaciones informarán al Consejo de Participación Ciudadana y al Comité Coordinador, según corresponda,
sobre el cumplimiento de las mismas. La ley establecerá las sanciones sobre el incumplimiento de esta disposición.
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