Page 62 - 004 Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca
P. 62

INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022             I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la
                                                                                 Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del
                                                                                 control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que
                                                                                 establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro
                                                                                 del Comité de Participación Ciudadana;
                                                                                 II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por
                                                                                 su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos
                                                                                 que establezca la ley, y
                                                                                 III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

                                                                                 a. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;
                                                                                 b. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
                                                                                 control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
                                                                                 c. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
                                                                                 sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
                                                                                 d. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en
                                                                                 materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
                                                                                 e. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la
                                                                                 aplicación de políticas y programas en la materia.
                                                                                 Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten
                                                                                 medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
                                                                                 como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones
                                                                                 informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

                                                                                 Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales
                                                                                 competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción”.

                                                                                 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                                                 Artículo 120. “El Sistema Estatal de Combate a la Corrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de
                                                                                 todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y
                                                                                 hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se
                                                                                 sujetará a las siguientes bases mínimas:

                                                                                 I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares del Órgano Superior de Fiscalización
                                                                                 del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia
                                                                                 Gubernamental; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; Instituto de Acceso a la Información Pública
                                                                                 y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, así como un representante del Consejo de la Judicatura y otro
                                                                                 del Consejo de Participación Ciudadana;
                                                                                 II. El Consejo de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse de forma paritaria por cinco ciudadanas o
                                                                                 ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la
                                                                                 corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
                                                                                 III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
                                                                                 a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas federal y municipal;
                                                                                 b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
                                                                                 control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
                                                                                 c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
                                                                                 sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
                                                                                 d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en
                                                                                 materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
                                                                                 e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la
                                                                                 aplicación de políticas y programas en la materia. Asimismo, en los casos en que así procedan, tanto el Comité Coordinador
                                                                                 como el Consejo de Participación Ciudadana, emitirán recomendaciones dirigidas a los entes del orden estatal o municipal,
                                                                                 las cuales deberán orientarse al fortalecimiento institucional para la prevención y erradicación de faltas administrativas y
                                                                                 hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de
                                                                                 las recomendaciones informarán al Consejo de Participación Ciudadana y al Comité Coordinador, según corresponda,
                                                                                 sobre el cumplimiento de las mismas. La ley establecerá las sanciones sobre el incumplimiento de esta disposición.

                                                                      60
   57   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67