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modificaciones, que éstas se encontraran debidamente justificadas y formalizadas mediante los                                                                         INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
            convenios respectivos, que los conceptos extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran
            debidamente justificados y autorizados; así mismo, la aplicación de penas convencionales y sanciones
            por incumplimiento, constatando que las cantidades pagadas correspondieran a los bienes o servicios
            otorgados y que los mismos estuvieran soportados con sus respectivos Comprobantes Fiscales Digitales
            por Internet (CFDI).
      12. Se constató que la adquisición o el servicio, estuviera amparada con la garantía de vicios ocultos y acta
            de entrega-recepción, o en su caso, acta de terminación anticipada del contrato o acta de recisión
            administrativa del contrato y para el caso de las adquisiciones el resguardo de los bienes.
      13. Se corroboró que las remuneraciones se apegaron al tabulador de sueldos y salarios.
      14. Se verificó que las categorías, puestos y número de plazas se encuentren en la plantilla autorizada.
      15. Se verificó que el personal contratado contara con su expediente personal de acuerdo a la normatividad
            aplicable.
      16. Se verificó el tabulador de viáticos autorizado.
      17. Se comprobó mediante la aplicación de un Cuestionario de Control Interno (CCI), que la Entidad
            Fiscalizable hubiera impulsado la prevención y administración de posibles eventos que obstaculicen el
            logro de sus objetivos institucionales.
      18. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos, que regulen el
            ejercicio de sus funciones.
      19. Se constató a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y de la Página Oficial de Internet de la
            Entidad Fiscalizable, la publicación de la información establecida en la Ley General de Transparencia y
            Acceso a la información Pública y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen
            Gobierno del Estado de Oaxaca, con base en la tabla de aplicabilidad integral.
      20. Se constató que la Entidad Fiscalizable haya publicado en su respectivo medio oficial de difusión o a
            través de su página de internet, la información financiera señalada en la Ley General de Contabilidad
            Gubernamental.
      21. Se verificó que a través de la página de internet de la Entidad Fiscalizable, se haya publicado la
            información financiera referente a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
            Municipios.

                                                        RESULTADOS DE AUDITORÍA
AUDITORÍA FINANCIERA
RESULTADO: AF-01 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a los
contratos de apertura de cuentas bancarias, se observó que no presentó la documentación en original que
acredite la certeza y veracidad de la misma; no obstante, se pudo constatar que no se aperturaron cuentas
bancarias específicas y productivas, para el manejo e identificación de los recursos recibidos de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado, toda vez que se aperturaron cuentas bancarias concentradoras en las que, a
través de chequeras, se manejaron dichos recursos; asimismo, las cuentas por liquidar certificadas (CLC´s)
mediante las que solicitaron los recursos a la Secretaría de Finanzas no se encuentran debidamente autorizadas,
debido a que no cuentan con firmas y sellos.

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