Page 11 - 004 Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca
P. 11
justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
hacienda pública”.
RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a las conciliaciones bancarias presentadas por la Entidad Fiscalizable, se observó que no
se encuentran debidamente autorizadas, toda vez que no cuentan con las firmas y sellos correspondientes,
relativas a las cuentas bancarias que se detallan a continuación:
INSTITUCIÓN BANCARIA/NÚMERO DE CUENTA NÚMERO DE CHEQUERA CONCILIACIONES BANCARIAS
No. OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
CONCENTRADORA
Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Sin firma del
Rector y sellos
1 Financiero BANAMEX (CITIBANAMEX)/Cta. 7017000006871057 Sin sellos Sin sellos
Concentradora 9927663004
Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo
2 Financiero BANAMEX (CITIBANAMEX)/Cta. 7017000006622839 Sin sellos Sin sellos Sin sellos
Concentradora 9927637172
FUENTE: Conciliaciones Bancarias presentadas por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo primero.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
hacienda pública”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
9