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justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la  INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
           hacienda pública”.

RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a las conciliaciones bancarias presentadas por la Entidad Fiscalizable, se observó que no
se encuentran debidamente autorizadas, toda vez que no cuentan con las firmas y sellos correspondientes,
relativas a las cuentas bancarias que se detallan a continuación:

             INSTITUCIÓN BANCARIA/NÚMERO DE CUENTA    NÚMERO DE CHEQUERA           CONCILIACIONES BANCARIAS
No.                                                                        OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

                                   CONCENTRADORA

Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo                                                Sin firma del
                                                                                                   Rector y sellos
1 Financiero BANAMEX (CITIBANAMEX)/Cta.               7017000006871057     Sin sellos  Sin sellos

Concentradora 9927663004

Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo

2 Financiero BANAMEX (CITIBANAMEX)/Cta.               7017000006622839     Sin sellos  Sin sellos  Sin sellos

Concentradora 9927637172

FUENTE: Conciliaciones Bancarias presentadas por la Entidad Fiscalizable.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
           la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186 párrafo primero.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
           comprobatoria y justificativa”.

           Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
           administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
           justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
           hacienda pública”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización

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