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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Solicitud de Aclaración
2022-OA/IACPE/04/2023-SA-01
Se le requiere a la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare; relativo a lo siguiente:
Contratos de apertura de las cuentas bancarías específicas y productivas para el manejo e identificación de los
recursos recibidos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, en el periodo de octubre a
diciembre del ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4
párrafos tercero y cuarto y 47 párrafo sexto; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso b) fracción IV, 23, 186 párrafo primero y 199 párrafo primero,
que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 párrafos tercero y cuarto. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.
Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.
Artículo 47 párrafo sexto. “Los Ejecutores de gasto deberán aperturar una cuenta bancaria específica para cada uno de
los recursos federales y estatales que se les transfiera a fin de identificarlos plenamente, la cual deberá ser tramitada al
día siguiente de la suscripción del documento que dé origen al recurso federal, esto en aquellos casos en los que no sea
necesario contar previamente con la apertura de la cuenta. Para lo cual deberán observar el procedimiento previsto en el
Reglamento de esta Ley”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
b) Titular de la Unidad de administración:
IV. Suscribir los contratos de apertura de Cuentas bancarias”.
Artículo 186 párrafo primero.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
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