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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022     No. INSTITUCIÓN BANCARIA/NÚMERO DE CUENTA CONCENTRADORA                                                  NÚMERO DE
                                                                                                                                                                                   CHEQUERA
                                                                                 Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX (CITIBANAMEX)/Cta.  7017000006871057
                                                                          1
                                                                                                                                                                             7017000006622839
                                                                                 Concentradora 9927663004
                                                                                 Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX (CITIBANAMEX)/Cta.
                                                                          2
                                                                                 Concentradora 9927637172
                                                                         FUENTE: Contratos de apertura presentados por la Entidad Fiscalizable.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
                                                                      de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto y 47 párrafo sexto de la Ley Estatal de
                                                                      Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso b) fracción IV, 23, 186 párrafo primero y 199 párrafo
                                                                      primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:

                                                                                 Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                                                 Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
                                                                                 la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

                                                                                 Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                                 documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                                                 lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

                                                                                 Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                                                 justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                                                 comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                                                                                 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                                                 Artículo 4 párrafos tercero y cuarto. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
                                                                                 y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.
                                                                                 Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
                                                                                 términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.

                                                                                 Artículo 47 párrafo sexto. “Los Ejecutores de gasto deberán aperturar una cuenta bancaria específica para cada uno de
                                                                                 los recursos federales y estatales que se les transfiera a fin de identificarlos plenamente, la cual deberá ser tramitada al
                                                                                 día siguiente de la suscripción del documento que dé origen al recurso federal, esto en aquellos casos en los que no sea
                                                                                 necesario contar previamente con la apertura de la cuenta. Para lo cual deberán observar el procedimiento previsto en el
                                                                                 Reglamento de esta Ley”.

                                                                                 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                                                 Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
                                                                                 b) Titular de la Unidad de administración:
                                                                                 IV. Suscribir los contratos de apertura de Cuentas bancarias”.

                                                                                 Artículo 23. “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad
                                                                                 de las Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de
                                                                                 financiamiento que corresponda”

                                                                                 Artículo 186 párrafo primero.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
                                                                                 comprobatoria y justificativa”.

                                                                                 Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
                                                                                 administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y

                                                                      6
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