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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 39 primer párrafo: “La convocante emitirá un fallo”;
Artículo 39 BIS primer párrafo: “Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la
junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de
ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un
ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento
de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación,
de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.”;
Artículo 41 segundo párrafo: “La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y
motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y
transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que
se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado
por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.”;
Artículo 44: “El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente: I. Difundir la invitación en CompraNet y
en la página de Internet de la dependencia o entidad; II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia
de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o
entidad; III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de
análisis; En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta
la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una
propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación
directa conforme al último párrafo de este artículo; IV. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de
los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley que fueren aplicables; V. Los plazos para la presentación de las
proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los trabajos; VI. Se deroga. VII. A
las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública. En el supuesto de que un procedimiento de invitación
a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad
podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.”;
Artículo 46 antepenúltimo párrafo: “Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los
trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato
no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.”; 48: “Los contratistas que celebren los contratos a que
se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas
en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la
totalidad del monto de los anticipos, y II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos
en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.”; 52:
“La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante
oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o
entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El
programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de
los trabajos.”;
Artículo 53: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la
cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista
y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones
presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión
sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la
dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la
Secretaría de la Función Pública. Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente
de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter
personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.”;
Artículo 54: “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista
deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones
que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago;
la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales
siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho
plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de
la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan
sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Los pagos de
cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para
efecto de control administrativo. Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de
comunicación electrónica. En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su
pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.”;
Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta,
dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar
la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física,
mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos,
las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los
trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de
ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito,
o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá
a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una
vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho
corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, la dependencia o entidad
pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el
reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y
obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.”;
Artículo 66 primer párrafo “Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en
los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato
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