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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 fracción I. que a la letra dicen:
                                                  Código Fiscal de la Federación.

                                                     Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                     realicen…”;
                                                     Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                     requisitos…”
                                                     Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                     Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                     compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                     Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                     comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                     establezca el consejo.”;
                                                     Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                     correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                     disposiciones que emita el consejo”;
                                                     Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                     controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                     órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  RESULTADO: ASE-04  CON OBSERVACIÓN

                                                  En relación con los ingresos, de la consulta realizada a la página oficial del Diario Oficial de la

                                                  Federación en la dirección electrónica https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55846

                                                  33&fecha=23/01/2020&print=true y a la página oficial digital de la Secretaría de Gobernación

                                                  denominada www.segob.gob.mx, se conoció que el Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito
                                                  de Nochixtlán, Oaxaca, suscribió el convenio de Coordinación y concertación de Acciones para
                                                  la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena número CGAJ-CV-104-19 que celebró con el

                                                  Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas el 27 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial de

                                                  la Federación el 23 de enero de 2020, para la ejecución de la obra denominada CONSTRUCCIÓN
                                                  DE SISTEMA DE SANEAMIENTO PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ RÍO
                                                  MINAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TEOZACOALCO, con una estructura financiera de
                                                  $2,817,700.00 (Dos millones ochocientos diecisiete mil setecientos pesos 00/100 M.N.),
                                                  correspondiendo al Instituto la aportación de $1,972,390.00 (Un millón novecientos setenta
                                                  y dos mil trescientos noventa pesos 00/100 M.N.) y al Municipio la aportación de la cantidad
                                                  de $845,310.00 (Ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.);
                                                  mencionando que los recursos del Programa de Infraestructura Indígena, debieron ser ministrados

                                                  directamente por dicho Instituto en una cuenta bancaria específica señalada por el municipio;

                                                  aunado a lo anterior, debido a la fecha de la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación

                                                  el 23 de enero de 2020, mediante memorándum número ASFE/AEFM/DAMB/0376/2023
                                                  dirigido al área de Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se solicitó

                                                  información contable sobre los registros de Convenios realizados durante el ejercicio fiscal 2020, en

                                                  respuesta mediante memorándum número ASFE/UTIC/0130/2023, la Dirección de Tecnologías
                                                  de la Información y Comunicaciones remitió la información solicitada, por lo que se realizó la revisión

                                                  a la información contenida en la Balanza de Comprobación Detallada al Cierre de Ejercicio 2020;

                                                  observando que el municipio no registró en el sistema de contabilidad el total de los ingresos que le

                                                  fueron aprobados por concepto del Programa de Infraestructura Indígena del Instituto Nacional de

                                                  los Pueblos Indígenas y no presentó evidencia documental comprobatoria y justificativa relativa al

                                                  Comprobante Fiscal Digital por Internet del ingreso, las pólizas de ingreso con su correspondiente

                                                  soporte documental objeto de la auditoría.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Código Fiscal de la Federación.

                                                           Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”

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