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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 fracción I. que a la letra dicen:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: ASE-04 CON OBSERVACIÓN
En relación con los ingresos, de la consulta realizada a la página oficial del Diario Oficial de la
Federación en la dirección electrónica https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55846
33&fecha=23/01/2020&print=true y a la página oficial digital de la Secretaría de Gobernación
denominada www.segob.gob.mx, se conoció que el Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito
de Nochixtlán, Oaxaca, suscribió el convenio de Coordinación y concertación de Acciones para
la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena número CGAJ-CV-104-19 que celebró con el
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas el 27 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 23 de enero de 2020, para la ejecución de la obra denominada CONSTRUCCIÓN
DE SISTEMA DE SANEAMIENTO PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ RÍO
MINAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TEOZACOALCO, con una estructura financiera de
$2,817,700.00 (Dos millones ochocientos diecisiete mil setecientos pesos 00/100 M.N.),
correspondiendo al Instituto la aportación de $1,972,390.00 (Un millón novecientos setenta
y dos mil trescientos noventa pesos 00/100 M.N.) y al Municipio la aportación de la cantidad
de $845,310.00 (Ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.);
mencionando que los recursos del Programa de Infraestructura Indígena, debieron ser ministrados
directamente por dicho Instituto en una cuenta bancaria específica señalada por el municipio;
aunado a lo anterior, debido a la fecha de la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de enero de 2020, mediante memorándum número ASFE/AEFM/DAMB/0376/2023
dirigido al área de Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se solicitó
información contable sobre los registros de Convenios realizados durante el ejercicio fiscal 2020, en
respuesta mediante memorándum número ASFE/UTIC/0130/2023, la Dirección de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones remitió la información solicitada, por lo que se realizó la revisión
a la información contenida en la Balanza de Comprobación Detallada al Cierre de Ejercicio 2020;
observando que el municipio no registró en el sistema de contabilidad el total de los ingresos que le
fueron aprobados por concepto del Programa de Infraestructura Indígena del Instituto Nacional de
los Pueblos Indígenas y no presentó evidencia documental comprobatoria y justificativa relativa al
Comprobante Fiscal Digital por Internet del ingreso, las pólizas de ingreso con su correspondiente
soporte documental objeto de la auditoría.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
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