Page 51 - San Francisco Jaltepetongo
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Núm. Núm. De resultado Número de acción Importe Acción emitida
1 ASE-02 2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-PO-01 $9,463.60 Pliego de observaciones
2 ASE-17 2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-PO-02 $47,441.00 Pliego de observaciones
3 ASE-19 2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-PO-03 Pliego de observaciones
$157,698.75
4 ASE-20 2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-PO-04 Pliego de observaciones
$2,517,592.42
Total $2,732,195.77
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de Auditoría por Situación Excepcional y debido a el Ayuntamiento del Municipio de
San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no proporcionó la totalidad de la documentación
solicitada para el desarrollo de la Auditoría por Situación Excepcional, a fin de comprobar si en la gestión
financiera correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2019, respecto de las obras denominadas
“Ampliación R.D. energía eléctrica en Yodondaa”, ubicada en la localidad de Yodondaa y “Casa de la cultura
de la localidad centro” correspondiente al ejercicio fiscal 2017, “Construcción de cuartos dormitorio”, ubicada
en la localidad Loma, “Construcción de techado en el área de impartición física en el Jardín de Niños Xóchitl,
clave 20DJN0519N” ubicada en la localidad de San Francisco Jaltepetongo y “Equipamiento de estufas
ecológicas” correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y de los recursos registrados como ingreso en la cuenta
bancaria 0110920770 y su aplicación al gasto, correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2019, se cumplió
con la ejecución de lo dispuesto en la Ley de Ingresos, en el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones
legales aplicables; de los resultado que no fueron atendidos, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que, el Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de
Nochixtlán, Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables para el correcto ejercicio del gasto,
conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Lo anterior, como se precisa en los resultados ASE-01, ASE-02, ASE-03, ASE-04, ASE-05, ASE-06, ASE-07,
ASE-08, ASE-09, ASE-10, ASE-12, ASE-13, ASE-14, ASE-16, ASE-17, ASE-18, ASE-19 y ASE-20; en los que
se constató que no presentó la información y documentación comprobatoria y justificativa, de los ingresos y el
ejercicio del presupuesto de egresos, correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2019, respecto de las
obras denominadas “Ampliación R.D. energía eléctrica en Yodondaa”, ubicada en la localidad de Yodondaa y
“Casa de la cultura de la localidad centro” correspondiente al ejercicio fiscal 2017, “Construcción de cuartos
dormitorio”, ubicada en la localidad Loma, “Construcción de techado en el área de impartición física en el
Jardín de Niños Xóchitl, clave 20DJN0519N” ubicada en la localidad de San Francisco Jaltepetongo y
“Equipamiento de estufas ecológicas” correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y de los recursos registrados
como ingreso en la cuenta bancaria 0110920770 y su aplicación al gasto, correspondiente a los ejercicios
fiscales 2017 y 2019.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente Informe Específico, en términos de Artículo 65 BIS párrafo primero y
párrafo cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29,
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