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imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El
           acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio
           de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.”;
           Artículo 44: “El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente: I. Difundir la invitación en
           CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad; II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá
           hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano
           interno de control en la dependencia o entidad; III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un
           mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis; En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado
           en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las
           proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato
           si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este
           artículo; IV. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos
           contenidos en el artículo 31 de esta Ley que fueren aplicables; V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán
           para cada contrato, atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los trabajos; VI. Se deroga. VII. A las demás
           disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública. En el supuesto de que un procedimiento de invitación a
           cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia
           o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas
           invitaciones.”;
           Artículo 46 antepenúltimo párrafo: “Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la
           bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que
           se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.”;
           Artículo 48: “Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que
           reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto,
           dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y
           II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la
           licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.”;
           Artículo 52: “La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o
           entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El
           incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los
           trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será
           la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.”;
           Artículo 53: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las
           mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su
           representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
           incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en
           el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para
           efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con
           terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública. Por su parte,
           de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de servicios
           facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como
           tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.”;
           Artículo 54: “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El
           contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el
           pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que
           acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará
           con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas
           o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
           Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en
           un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la
           obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Los pagos de cada una de las estimaciones
           por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control
           administrativo. Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de
           comunicación electrónica. En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los
           plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.”;
           Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
           para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
           en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales

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