Page 46 - San Francisco Jaltepetongo
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que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,517,592.42 (Dos millones quinientos diecisiete
mil quinientos noventa y dos pesos 42/100 M.N.), en lo relativo a:
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no presentó,
los expedientes técnicos unitarios con la documentación correspondiente a la planeación, autorización,
adjudicación, contratación, ejecución, comprobación, entrega y recepción en dos obras, incumpliendo el numeral
14 del oficio de requerimiento de información No. OSFE/OT/SFCPM/3242/2022 de fecha 15 de noviembre de
2022, observándose un importe de $2,517,592.42 (Dos millones quinientos diecisiete mil quinientos noventa
y dos pesos 42/100 M.N.), debido a que no se pudo corroborar y comprobar que las obras y/o acciones se
ejecutaron de acuerdo con el plazo, monto, cantidades, especificaciones y demás condiciones pactadas en los
contratos y convenios respectivos; así como que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron
a lo ejecutado, de las obras que a continuación se detallan:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE
OBSERVADO
OC-1 AMPLIACIÓN R.D ENERGÍA ELÉCTRICA EN YODONDAA C-OP/M144/FFI/6464-N/001/2017
$ 2,195,553.80
OC-2 CASA DE LA CULTURA DE LA LOCALIDAD CENTRO NO PRESENTA INFORMACIÓN $ 322,038.62
TOTAL $2,517,592.42.
Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2017 del Municipio de San Francisco
Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero y 43; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 19 segundo párrafo,
20, 24 segundo párrafo, 24 cuarto párrafo, 31 primer párrafo, 32, 33 primer párrafo, 34 segundo párrafo,
35 último párrafo, 36 primer párrafo, 37 fracción III, 38 primer párrafo, 39 primer párrafo, 39 BIS primer
párrafo, 41 segundo párrafo, 44, 46 antepenúltimo párrafo, 48, 52, 53, 54, 64, 66 primer párrafo y 68; Ley
de Infraestructura de la Calidad, artículo 7; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el
Estado de Oaxaca, artículos 209 y 282; Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de
Oaxaca, artículos 118 fracción II, III y V, 150, 184 y 197; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, artículo 28; y Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca,
artículo 32, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 19 segundo párrafo: “Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos,
deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de
materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre
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