Page 52 - San Francisco Jaltepetongo
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30,42, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones I, XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del Municipio de San
Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de
que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Específico de auditoría por Situación Excepcional
se encuentran sujetas al proceso de seguimiento; por lo que, en razón de la información y consideraciones que
en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán,
Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.

         SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
                                                                  FISCALIZABLE.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día
09 de octubre de 2023, se le dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo,
Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares derivados de la Auditoría
por Situación Excepcional número OA/SFCPM/SEM/006/2022, a efecto de que, en un plazo de diez días
hábiles, presente la documentación justificativa y aclaratoria correspondiente; por lo anterior, con oficio número
SFJ/PM/024/OCT/2023, de fecha 24 de octubre de 2023, el Ayuntamiento del Municipio de San Francisco
Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca presentó información a esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados ASE-12, ASE-14, ASE-16, ASE-17, ASE-18 y ASE-
19; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada
no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo
observado; por lo cual, los resultados ASE-01, ASE-02, ASE-03, ASE-04, ASE-05, ASE-06, ASE-07, ASE-
08, ASE-09, ASE-10, ASE-12, ASE-13, ASE-14, ASE-16, ASE-17, ASE-18, ASE-19 y ASE-20, se consideran
como no atendidos.

              NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)

C. Rene Fuentes Cruz: Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en Suplencia del
Titular, por Ministerio de Ley.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales.
C. Leticia Laura Jacinto Méndez: Directora de Auditoría Municipal B.
C. Beatriz Adriana Luis Ramírez: Jefa de Departamento
C. José Daniel Canseco Gutiérrez: Jefe de Departamento
C. Alam Etienne González Carmona: Auditor
C. Rosa María Vásquez Martínez: Auditor.

Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el quince
de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política del

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