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los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los
mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al contratista.”;
Artículo 20: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda
causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o
restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que
corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones
en la materia.”;
Artículo 24 segundo párrafo: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto
correspondiente.”;
Artículo 24 cuarto párrafo: “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos,
especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de
obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición
solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución
convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento,
del artículo 42 de esta Ley.”;
Artículo 31 primer párrafo: “La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará
el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación.”;
Artículo 32: “La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será
gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la
convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número
de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y,
asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.”;
Artículo 33 primer párrafo: “El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no
podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.”;
Artículo 34 segundo párrafo: “La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la
licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir
en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.”;
Artículo 35 último párrafo: “De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos
formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones
se indicará expresamente esta circunstancia.”;
Artículo 36 primer párrafo: “La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta
técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones
presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la
confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto
establezca la Secretaría de la Función Pública.”;
Artículo 37 fracción III: “El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos
en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del
acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará
lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta
días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta
días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.”;
Artículo 38 primer párrafo: “Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que
las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá
establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo
de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.”;
Artículo 39 primer párrafo: “La convocante emitirá un fallo.”;
Artículo 39 BIS primer párrafo: “Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones,
y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de
firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y
al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el
domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la
citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el
aviso de referencia.”;
Artículo 41 segundo párrafo: “La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá
fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia,
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