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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209 “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”;
Artículo 282 “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
las obras terminadas.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara el importe de $6,193,827.47 (Seis millones ciento noventa y tres mil
ochocientos veintisiete pesos 47/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallaron en
este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y
documentación que demostraran las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0371/2023, notificado el día 06 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presente las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que atendieran
las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Pliego de Observación:
2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-PO-01
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $6,193,827.47
(Seis millones ciento noventa y tres mil ochocientos veintisiete pesos 47/100 M.N.), conforme
a las observaciones que se detallan en este resultado.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no
presentó los expedientes técnicos unitarios de las obras realizadas en los ejercicios fiscales 2017 y
2018, que integren la documentación correspondiente a las etapas de: A. Planeación, Programación
y Presupuestación (Obras por Contrato y por Administración Directa); B. Modalidad de Ejecución
(Obras por Contrato y por Administración Directa), C. Ejecución, D. Comprobación (Obras por
Contrato y por Administración Directa), con las características físicas y financieras de las obras
realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42
párrafo primero, 43; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Artículo
28; Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Artículo 52; Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9; Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 45, 47,
56, 60, 61, 64, 65, 66 fracción I, 73; Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del
Estado de Oaxaca, Artículo 118 fracción II, III y V, 150, 184, 197; Ley del Equilibrio Ecológico
del Estado de Oaxaca, Artículo 16 Segundo Párrafo; Ley del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente para el Estado de Oaxaca, Artículo 32; Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209, 282, que a la letra dicen:
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