Page 9 - San Francisco Chapulapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud de aclaración: INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-03
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se
detallan en este resultado.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no
presentó la documentación justificativa de los ingresos, relativa a los auxiliares de la cuenta contable
y las conciliaciones bancarias.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 71
Fracción III; Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 Fracción I,
que a la letra dice:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 71 Fracción III: “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros
de la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
RESULTADO: ASE-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018, al expediente de denuncia número
OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0016/2021, los registros de las sub subcuentas 12353-02-25-
FC/01/18 CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE y 11121-02-25-30000291
BBVA Bancomer, S.A. 0111343467, del ejercicio fiscal 2018, respecto a la obra denominada
“CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE”, misma que fue financiada con recursos
provenientes del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), con número de contrato ADJ/
SFC/01/2018, adjudicada a la empresa ECASA EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES DE
ANTEQUERA S.A. DE C.V., por la cantidad de $1,144,935.06 (Un millón ciento cuarenta y
cuatro mil novecientos treinta y cinco pesos 06/100 M.N.), observando que el municipio
no presentó documentación justificativa relativa a las conciliaciones bancarias, así como los
comprobantes de entero de retenciones a las instancias correspondientes, de acuerdo a la siguiente
información:
PÓLIZA DIARIO PÓLIZA DE EGRESOS
FECHA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO IMPORTE
542,337.66 00558 01/10/2018 540,000.000
001824 01/10/2018 602,597.40 00559 01/10/2018 600,000.000
001826 01/10/2018 $1,144,935.06 $1,140,000.00
TOTALES
Continúa cuadro a la derecha…
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