Page 36 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 56 fracción II y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de
Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o
técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación
de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en
la siguiente estimación”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 15 resultados, de los cuales se formularon 13 observaciones, mismas que no fueron
atendidas por la Entidad Fiscalizable, antes de la integración del presente informe, generando 9 solicitudes
de aclaración y 4 Pliegos de observaciones.
Núm. Núm. De Número de acción Acción emitida
resultado
1 ASE-01 2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-01 Solicitud de Aclaración
2 ASE-02 2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-02 Solicitud de Aclaración
3 ASE-04 2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-03 Solicitud de Aclaración
4 ASE-05 2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-04 Solicitud de Aclaración
5 ASE-06 2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-05 Solicitud de Aclaración
6 ASE-07 2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-06 Solicitud de Aclaración
7 ASE-08 2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-07 Solicitud de Aclaración
8 2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-08 Solicitud de Aclaración
9 ASE-11 2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-09 Solicitud de Aclaración
ASE-14
Núm. Núm. De Número de acción Importe Acción emitida
1 resultado Pliego de Observaciones
2 ASE-03 2020- OA/SFCPM/SEM/008/2022-PO-01 $ 2,592.69 Pliego de Observaciones
ASE-12 2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-PO-02 $ 317,146.84
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