Page 37 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

3 ASE-13 2022-OA/SFCPM/SEM/008/2022-PO-03 $ 353,138.49 Pliego de Observaciones                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
4 ASE-15 2022-OA/SFCPM/SEM/008/2022-PO-04 $ 341,954.13 Pliego de Observaciones

Total  $ 1,014,832.15

                                                                      DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta pública, de acuerdo con
el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo
a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera
que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión

Se determina que el Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no cumplió con
las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados con
observación ASE-01, ASE-02, ASE-03, ASE-04, ASE-05, ASE-06, ASE-07, ASE-08, ASE-11, ASE-12, ASE-
13, ASE-14 y ASE-15, en los que se constató que hubo inconsistencias de registro contable con los ingresos
ministrados por la Secretaria de Finanzas, omitió presentar conciliaciones y estados de cuenta bancarios y no
asoció los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, así también no se
encuentra registrada en Inversión Pública, se observó que no canceló la documentación con la leyenda “operado,”
y no presenta documentación comprobatoria del entero de la retención del 3%.

                                                        CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual en términos del artículo 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable, para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al
proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione el
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, se podrán ratificar
o solventar.

                                    SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
                                         PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/465/2023 de fecha 04 de
octubre y recibido el día el 05 de octubre de 2023, se notificó al Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito
de Nochixtlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio sin
número de fecha 03 de noviembre del 2023, la Entidad Fiscalizable, a través del C. Anastacio Bolaños Cruz,
Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto
de atender los resultados con observación de la auditoría por situación excepcional; no obstante, derivado del
análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las características

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