Page 34 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022        III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un
                                                        periodo de doce meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”
                                                        Artículo 64: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que
                                                        tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir
                                                        fianza que garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
                                                        Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                        resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                        I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas
                                                        responsables del mantenimiento y conservación de ella.”

                                                  RESULTADO: ASE-15 CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se determinaron
                                                  volúmenes de obra pagados no ejecutados, en dos obras como se relaciona a continuación:

                                                  NUM.  NOMBRE DE LA      NÚMERO DE CONTRATO               NOMBRE DEL               IMPORTE                                     NÚMERO
                                                               OBRA                                        CONTRATISTA          DETERMINADO                                    DE ANEXO
                                                                                                                                                                              DAM-VIF-08
                                                        CONSTRUCCION DE
                                                                                                                                                                              DAM-VIF-09
                                                        BORDO      PARA                                    COMERCIALIZADORA
                                                                                                                IMPULSORA Y
                                                  OC-1  CAPTACION  DE     COP/MSMC/FISMDF/003/INV-01/2020                       $316,504.18
                                                                                                             PRODUCTORA DE
                                                        AGUA PLUVIAL EN                                    OAXACA S.A. DE C.V.

                                                        EL PARAJE BALSA

                                                        AZUL.

                                                        CONSTRUCCION DE

                                                        POZO PROFUNDO                                      COMERCIALIZADORA
                                                                                                                IMPULSORA Y
                                                  OC-2  PARA       AGUA   COP/MSMC/FISMDF/013/INV-02/2020                       $25,449.95
                                                                                                             PRODUCTORA DE
                                                        POTABLE EN LA                                      OAXACA S.A. DE C.V.

                                                        LOCALIDAD DE SAN

                                                        ANTONIO PERALES.

                                                                                                           TOTAL                $341,954.13

                                                  Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
                                                             se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
                                                             fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
                                                             disposiciones:
                                                             II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o
                                                             técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación
                                                             de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
                                                             llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en
                                                             la siguiente estimación”
                                                             Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
                                                             proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                              Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
                                                             momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
                                                             por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

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