Page 34 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un
periodo de doce meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”
Artículo 64: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que
tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir
fianza que garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas
responsables del mantenimiento y conservación de ella.”
RESULTADO: ASE-15 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se determinaron
volúmenes de obra pagados no ejecutados, en dos obras como se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO
OBRA CONTRATISTA DETERMINADO DE ANEXO
DAM-VIF-08
CONSTRUCCION DE
DAM-VIF-09
BORDO PARA COMERCIALIZADORA
IMPULSORA Y
OC-1 CAPTACION DE COP/MSMC/FISMDF/003/INV-01/2020 $316,504.18
PRODUCTORA DE
AGUA PLUVIAL EN OAXACA S.A. DE C.V.
EL PARAJE BALSA
AZUL.
CONSTRUCCION DE
POZO PROFUNDO COMERCIALIZADORA
IMPULSORA Y
OC-2 PARA AGUA COP/MSMC/FISMDF/013/INV-02/2020 $25,449.95
PRODUCTORA DE
POTABLE EN LA OAXACA S.A. DE C.V.
LOCALIDAD DE SAN
ANTONIO PERALES.
TOTAL $341,954.13
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o
técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación
de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en
la siguiente estimación”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
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