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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
DETERMINADO ANEXO
OC-1 CONSTRUCCION DE BORDO PARA CAPTACION COP/MSMC/FISMDF/003/INV-01/2020 $353,138.49 DAM-VIF-06-
SEG-06
DE AGUA PLUVIAL EN EL PARAJE BALSA AZUL.
TOTAL $353,138.49
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones:
I.- El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los
cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su
recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate.”
RESULTADO: ASE-14 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
entrega recepción, se constató que los contratistas informaron anticipadamente al Municipio del término de las
obras, sin embargo, se detectó que de las Actas entrega-recepción del Contratista al Municipio y de las Actas
Entrega Recepción del Municipio a los Beneficiarios carecen de firmas y sellos, asimismo, no presentaron el
finiquito de los trabajos y la garantía de vicios ocultos, observaciones presentes en dos obras como se desglosa
en el anexo DAM-VIF-07.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un
periodo de doce meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”
Artículo 64: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que
tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir
fianza que garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas
responsables del mantenimiento y conservación de ella.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
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