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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
OC-2 C-MADA/398/FISM-DF/004/2020
CONSTRUCCION DE BARDA PERIMETRAL EN EL AYOQUEZCO
JARDIN DE NIÑOS FRIDA KAHLO, CLAVE: DE ALDAMA.
20DJN2394J.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca, Artículos 8 fracción III, 22 fracción IV, y 62, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 8 fracción III.- “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos encargados de realizar obras públicas, deberán
formular y mantener actualizado: III.- La relación de la plantilla del personal técnico y administrativo relacionado con la obra
pública.”
Artículo 62. – “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por
administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,
consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos
respectivos. Previo a la ejecución de la obra el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento
de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance
físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo
comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos comprenderán también la descripción pormenorizada de la
obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente, así como
los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”
Soporte de la documentación comprobatoria.
De las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no presenta
los CFDI’s de anticipo, estimación 1 y estimación 2, pruebas de compresión del concreto y pruebas de
hermeticidad de las tuberías, así mismo presenta cuerpo de estimación, números generadores, reporte
fotográfico, croquis de ubicación, sin embargo carecen de firma y sello de los C. Lizbeth Sherlyn Zarate Ortega,
Tesorera Municipal, C. Daniel Celaya Díaz, Director Responsable de Obra, C. Florencio Alfredo Lázaro Silva,
Síndico Municipal y el C. Rodrigo Virgen Jiménez, Regidor de Obras, de igual manera se constató que no presenta
la totalidad de los croquis de ubicación y reporte fotográfico, asimismo, no presenta la totalidad de los conceptos
contratados y pagados en las estimaciones y no presenta la documentación comprobatoria que avale el importe
de $ 404,158.56 (Cuatrocientos cuatro mil ciento cincuenta y ocho pesos 56/100 M.N), observaciones
presentes en cinco obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-SEG-06.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-26
Se le requiere al H. Ayuntamiento Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo de las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria
presente los CFDI’s de anticipo, estimación 1 y estimación 2, pruebas de compresión del concreto y pruebas de
hermeticidad de las tuberías, así mismo que presente el cuerpo de estimación, números generadores, reporte
fotográfico, croquis de ubicación, firmado y sellado por los C. Lizbeth Sherlyn Zarate Ortega, Tesorera Municipal,
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